(Almería) hasta que, por escrito de 15 de octubre de 2019, la empresa le comunicó el cambio de centro de trabajo, pasando a prestar servicios como Vigilante de Seguridad en la localidad de Roquetas de Mar (Almería), debiéndose desplazar de forma diaria desde su domicilio hasta el nuevo centro de trabajo, recorriendo un total de 55,20 km ida y vuelta, de modo que tiene derecho a percibir el plus de kilometraje a que se refiere el artículo 59 del convenio colectivo de aplicación. Asimismo reclama el abono del interés por mora del art. 29.3 ET. Oposición a la demanda. La mercantil GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. se opone a la pretensión de contrario negando que deba cantidad alguna a la parte actora, en cuanto que no concurren los requisitos del art. 59 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad,
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viernes, 1 de marzo de 2024
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Grupo Control gana sentencia kilometraje en demanda individual
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