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jueves, 29 de febrero de 2024

Anulan el despido de un vigilante que no hacía rondas para pillar a grafiteros

 


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró improcedente el despido de un vigilante de seguridad de la estación de ferrocarril de Guixar en Vigo y obliga a la empresa a indemnizarlo con 35.682 euros o a readmitirlo. Renfe se quejó en octubre del 2020 a la empresa de seguridad de posibles irregularidades en el servicio porque el trabajador se quedaba parado en un punto fijo el 80% de su tiempo y no hacía ron- das nocturnas por los trenes para pillar a grafiteros o intrusos. Pidió que se abriese un expediente de penalización contra el trabajador, que, a su juicio, parecía más una estatua viviente que un sabueso a la caza de intrusos en la estación de tren.


Renfe siguió el rastro del vigilante a través del geolocalizador que llevaba para dar por inicia- do y concluido el servicio o para alertar de emergencias, y que al parecer él no usaba o lo apagaba. La empresa ferroviaria descubrió así que, en 17 días, el trabajador no realizó rondas por la zona de estacionamiento de trenes ni por las instalaciones, y que permanecía su turno estaba el punto estático en un 80% de , y en algunos servicios 100% del tiempo en un de nula visibilidad hacia el lugar de a custodiar y por donde podían colarse los grafiteros. La empresa abrió entonces un expediente disciplinario al vigilante y lo despidió en noviembre 2020 como autor de una falta muy grave por abandono del trabajo, pasividad o incumplimiento del contrato. El trabajador había prestado 15 años de servicio. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo le dio la razón en el 2022 al vigilante porque, entre otros motivos, resultó ser un delegado sindical de UGT que había sido elegido en el 2019 para el sector de la seguridad. Obligó a la empresa a readmitirlo. 

La jueza explicó que la conducta del trabajador no era merecedora del máximo rigor sancionador. No le consta que el trabajador fuese advertido por su empresa de que estaba prohibido no usar el geolocalizador. Tampoco quedó acreditado que le hubiesen dicho expresamente las rondas que debía realizar, por lo que su conducta no podía ser considerada desleal ni de abuso de confianza.

Tampoco vio claro la jueza que el hombre hubiese abandonado su trabajo o incurriera en inhibición o pasividad durante el servicio. Otra de las claves del caso es que, si el trabajador hubiese apagado su geolocalizador, se habría generado una alerta por pérdida de contacto.


Despido improcedente 



La empresa de seguridad presentó un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero esta avaló que el despido es improcedente. Por un lado, no ve que el vigilante de seguridad hubiese dejado de vigilar de forma maliciosa. Considera que por ello la empresa no tenía que haber calificado como grave la negligencia, sino que tenía que haberla graduado en función de su gravedad y culpabilidad respecto a la violación de su deber y su conducta. Consideró que era de justicia adecuar perfectamente el hecho, la persona y la sanción. Añadió que el contrato debía encajar dentro de unas pautas de lealtad, honradez, probidad y de respeto a la confianza que legítimamente el uno deposita en el otro.


La Sala de lo Social del alto tribunal gallego llega a la misma conclusión que la jueza. Ni cons- ta que al trabajador le hubiesen prohibido desconectar el geolocalizador ni que le hubiesen indicado expresamente la ruta de las rondas qu debía seguir durante su turno. El Tribunal Superior también condena a la empresa a pagar las costas de 750 euros de la abogada del vigilante.

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