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jueves, 16 de marzo de 2023

La Policía Nacional sanciona a una empresa que hacia funciones de seguridad sin estar habilitada para ello

Agentes de la Policía Nacional en Palma han propuesto para sanción en virtud de la ley de Seguridad Privada, a una empresa de servicios, a dos constructoras y a dos trabajadores de la empresa de servicios, por actividades relacionadas con la seguridad privada sin la autorización correspondiente.

 

La empresa ha sido propuesta para una sanción de entre 30.000 € a 600.000 €, mientras que las constructoras pueden enfrentar sanciones de entre 20.000 € y 100.000 €. Los individuos que realizaron funciones propias de vigilantes de seguridad sin la habilitación requerida se pueden enfrentar a sanciones de entre 6.000 € y 30.000 €.

 

Durante la investigación, se determinó que la empresa investigada ofrecía servicios de controladores de acceso y mantenimiento de vallas a empresas constructoras en horarios en los que no se trabajaba en las obras, cuando no era necesario controlar el acceso. Se encontró que las constructoras estaban pagando cuatro veces menos de lo que costaría un servicio de vigilancia si se hubiese realizado por una empresa autorizada.

 

La Ley de Seguridad Privada dispone que es sancionable: en relación a la empresa investigada, que la prestación de servicios de seguridad privada a terceros sin autorización es una infracción muy grave. De igual manera, las constructora pueden haber incurrido en una infracción muy grave de la citada ley por la contratación o utilización de servicios de empresas de seguridad privada sin autorización específica, que también es una infracción muy grave; y los trabajadores incurren en otra infracción muy grave por realizar funciones de seguridad privada sin la habilitación necesaria.

 

Los supuestos infractores utilizaban carteles con un logo donde indicaban que la obra estaba protegida por ellos.

 

La Unidad Territorial de Seguridad Privada en Illes Balears continuará su investigación y propondrá sanciones a todas las empresas que hayan contratado a la empresa de servicios en las condiciones descritas, así como a aquellas empresas que, bajo la apariencia de realizar ciertos trabajos, realizan actividades propias de las empresas de seguridad privada sin estar autorizadas para ello.






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