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miércoles, 11 de enero de 2023

Nuevo varapalo al INSS: El TSJM reconoce la incapacidad permanente total a una vigilante de seguridad con hernias



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido la incapacidad permanente total a una vigilante de seguridad que sufría dolencias como, por ejemplo, hernias o artrosis al considerar que sus patologías son incompatibles con la profesión que desempeñaba. Ni la Seguridad Social ni en juzgado de primera instancia le dieron la razón.

La sentencia 2627/2022 de 14 de diciembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Francisco José de Prado Fernández, Isolina Paloma Gutiérrez Campos, María Paz Fernández Fernández y José Luis Niño Romero.

Según los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº4 de Oviedo, una trabajadora de profesión vigilante de seguridad demandó a la Seguridad Social por no reconocerle la incapacidad permanente.

La Dirección Provincial del INSS declaró el pasado 10 de septiembre de 2021 que no se le debía de conceder tal incapacidad porque no alcanzaba el grado de lesiones que provocasen una disminución de su capacidad laboral aunque padeciese tumores, una hernia discal, artrosis y neuralgia. Pero el Juzgado de lo Social desestimó su demanda y absolvió al INSS.

Al no estar conforme con la decisión, la vigilante de seguridad presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias. Dicho tribunal ha querido dejar claro las diferencias que hay entre los tipos de incapacidades.

DIFERENCIA ENTRE TIPOS DE INVALIDEZ SEGÚN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Tal y como señala el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

La invalidez alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta cuando inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 

Y es grado de incapacidad permanente total cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo, en ambos casos, de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable.

EL TSJ LE CONCEDE LA TOTAL AL HABER TRABAJOS SENCILLOS EN LOS QUE PODRÁ DESEMPEÑAR TAREAS


En atención a lo expuesto, la Sala del TSJ de Asturias ha señalado que el cuadro clínico que presenta la vigilante de seguridad junto con su evolución, edad y la profesión son suficientemente relevantes para ocasionarle un impedimento real para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo.

Ya que ser vigilante de seguridad requiere la ejecución de una serie de actividades que exigen, esencialmente, movimiento, sobrecargas y posturas que pueden sobrecargar el lumbar. Los magistrados también han apuntado que esta profesión requiere un especial cuidado, atención y precaución que conlleva tanto riesgo propio como a terceras personas, y más si se porta un arma.

Por ello, han determinado que como las patologías que padece son incompatibles con el desarrollo de las citadas actividades y ya ha agotado el plazo máximo para encontrarse en situación de incapacidad temporal (545 días), le han otorgado la incapacidad permanente total con derecho a recibir una pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora.




DIFERENCIA ENTRE TIPOS DE INVALIDEZ SEGÚN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tal y como señala el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptible de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral. 

La invalidez alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta cuando inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. 

Y es grado de incapacidad permanente total cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo, en ambos casos, de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable.

EL TSJ LE CONCEDE LA TOTAL AL HABER TRABAJOS SENCILLOS EN LOS QUE PODRÁ DESEMPEÑAR TAREAS
En atención a lo expuesto, la Sala del TSJ de Asturias ha señalado que el cuadro clínico que presenta la vigilante de seguridad junto con su evolución, edad y la profesión son suficientemente relevantes para ocasionarle un impedimento real para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo.

Ya que ser vigilante de seguridad requiere la ejecución de una serie de actividades que exigen, esencialmente, movimiento, sobrecargas y posturas que pueden sobrecargar el lumbar. Los magistrados también han apuntado que esta profesión requiere un especial cuidado, atención y precaución que conlleva tanto riesgo propio como a terceras personas, y más si se porta un arma.

Por ello, han determinado que como las patologías que padece son incompatibles con el desarrollo de las citadas actividades y ya ha agotado el plazo máximo para encontrarse en situación de incapacidad temporal (545 días), le han otorgado la incapacidad permanente total con derecho a recibir una pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora.


El tribunal ha relatado que a pesar de que hoy en día hay cierta dificultad para encontrar trabajo, existen ocupaciones y actividades de carácter sencillo que la trabajadora podría ejecutar.





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