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lunes, 14 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo condena al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios publicados por terceros en su perfil público


El Tribunal Supremo (TS) ha condenado por vulneración al honor al titular de una cuenta de Facebook por los comentarios ofensivos publicados por terceros en su perfil público, al considerarle responsable de no eliminarlos ya que disponía de las herramientas y del control necesario para hacerlo.


El Pleno de la Sala Civil ha dictado una sentencia que examina un litigio sobre la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el que la Audiencia Provincial de A Coruña había apreciado la vulneración del derecho al honor de los demandantes por algunas expresiones del titular de la cuenta y también por los comentarios de terceros, con ataques e insultos hacia ellos.


La Sala considera que el comentario del demandado que la Audiencia había considerado ofensivo no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor que, en cambio, sí que se confirma sobre los comentarios de los terceros.
Porque el Supremo entiende que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil son de gran amplitud.


Al respecto, destaca que puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones, reaccionar a los comentarios que se publiquen en su perfil, darles contestación, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam, bloquear el perfil o la página que los ha publicado e incluso eliminarlos.


Por lo tanto, no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias.


El demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios no suprimidos que aluden o se refieren a los demandantes supongan un ataque grave a su dignidad y constituyan una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor.


De esta forma, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga a su borrado inmediato.


Y si no actúa y se desentiende, incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños y perjuicios causados.


Además, el Supremo llama la atención sobre la pasividad del demandado en estos comentarios dañinos y el hecho de que sí haya eliminado los comentarios de un tercero que había pedido sensatez y moderación en el lenguaje.


El Supremo confirma así que el titular de la cuenta deberá eliminar de su perfil de Facebook dichos comentarios lesivos, publicar esta sentencia y pagar una indemnización de 3.000 euros.




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