RELATIVA A LA APROBACIÓN DE UN NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 161/003589).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto 3, sobre la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la aprobación de un nuevo reglamento de seguridad privada. Tiene la palabra el señor Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ VIVAS: Gracias, presidente. Muchas de sus señorías me acompañaron a visitar hace pocas fechas las instalaciones de una gran empresa de seguridad privada en nuestro país. Allí, los ejecutivos y los directivos de esta empresa nos manifestaron algunos de los problemas de regulación que existen en estos momentos en el ámbito de la seguridad privada.
Esta iniciativa está registrada antes de esa visita, pero yo creo que vino bien que sus señorías pudieran comprobar el estado de la regulación en estos momentos de la seguridad privada. Señorías, recordemos que en la seguridad privada trabaja un colectivo de en torno a 75000 personas y que adolece de grandes problemas de regulación, en primer lugar, porque la ley en la que se basa es una ley del año 2014.
Pudiera parecer que no es de hace demasiado tiempo, pero sí han pasado demasiadas cosas como para que esta ley haya quedado anticuada, sobre todo en lo que tiene que ver con la tecnología. Pero es que el reglamento que se aplica y por el que se tienen que regular las relaciones entre las empresas de seguridad privada y la Administración, que lógicamente debe fiscalizar y controlar esta actividad, data del año 1994. Señorías, un reglamento del año 1994 no actualizado a las condiciones sociales, económicas, laborales, técnicas o tecnológicas y de innovación del siglo XXI no nos parece que sea la mejor manera de regular esta actividad tan importante para muchísimas personas, no solo por el número de trabajadores, sino también por el número de clientes a los que presta este servicio.
Debemos entender además que la seguridad privada no fue considerada un servicio esencial en los tiempos de la pandemia, cosa que es absolutamente sorprendente, puesto que al final muchas de las personas que trabajan en seguridad privada son la única seguridad que tenían muchas de nuestras empresas en un momento en el que precisamente había una gran inquietud sobre las cosas que podían pasar en el espacio público.
No entendemos que entonces no se tuviera en cuenta la opinión de las empresas que solicitaban para sus trabajadores que esto fuera incluido, máxime si tenemos en cuenta que son personas que están dando la cara en atención al público en muchísimos centros, empresas, tiendas, en fin, en todo tipo de instalaciones, y que no fueron vacunadas de forma prioritaria ni preferente por no estar incluidos dentro de esta categoría de empresa singular o preferente.
Lo mismo pasa con la regulación en muchos de los casos que tienen que ver con la seguridad privada. Todo se hace a mano, los libros de registro que se deben firmar, sellar y llevar a las comisarías, todo es manual, no hay aplicaciones, no hay comunicación electrónica entre las empresas de seguridad privada y el Ministerio del Interior, y esto genera un perjuicio tremendo ya no solo a las empresas, sino también a la propia Administración, porque no es lo mismo tener una aplicación donde todas las cosas que se deban registrar se registren de forma automática, que al final tenga que haber funcionarios recibiendo los libros de registro, sellándolos, mirándolos, almacenando y guardando copia de todo esto. Yo creo que esto es absolutamente ineficaz, parece mentira, pero claro, estamos hablando de un reglamento de hace treinta años, que era como se hacían las cosas hace treinta años.
No parece que este ministerio haya hecho nada en este tiempo con relación a la seguridad privada. Creo que convenía poner de relieve en esta Comisión la necesidad que tiene la seguridad privada en España de mejorar sus procesos administrativos con la Administración y, desde luego, la necesidad de tener un reglamento actualizado e incluso una nueva ley que incorpore muchas de las cosas que en este momento no están reguladas, entre otras cosas la propia autoprotección de los trabajadores de seguridad privada o vigilantes de seguridad.
Está absolutamente reglamentado cómo debe ser la uniformidad, cómo deben vestir, pero no se incorporan chalecos antipinchazos, ni unos guantes apropiados, ni unos espráis de pimienta para autodefensa, etcétera. En fin, hay muchas cosas que no se incorporan y que están haciendo muy difícil el trabajo de estos profesionales
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