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domingo, 12 de septiembre de 2021

Nueve preguntas que debes saber sobre el contrato de obra y servicio



Uno de los contratos laborales más utilizados en la actualidad es el contrato por obra y servicio.

Si te interesa conocer el contrato por obra y servicio, quédate con nosotros, te explicamos todo lo que debes saber.


1. ¿Qué es un contrato por obra y servicio?
El contrato por obra y servicio es el contrato celebrado con un trabajador para realizar una obra o un servicio determinado en una empresa.

Un ejemplo claro de contrato de obra o servicio es el del trabajador contratado para la construcción o limpieza.

2. ¿Cuándo se puede hacer este tipo de contrato?
Este tipo de contratos se podrán realizar cuando exista una necesidad temporal de la empresa que tenga autonomía y sustantividad propia.

Es decir, cuando la empresa necesite realizar una actividad accesoria que sea temporal y no forme parte de la actividad principal de la empresa.

En ningún caso se podrá contratar por obra o servicio a un trabajador para realizar una actividad propia, ordinaria o normal de la empresa.

3. ¿Cuál es la duración de un contrato por obra o servicio?
La duración del contrato, no se conoce, dependerá del tiempo que sea necesario para realizar la obra o servicio contratado.

Por tanto, se trata de un contrato cuya duración no es indefinida pero no se sabe exactamente cuándo va a terminar.

Así que la duración del contrato por obra o servicio será la que sea necesaria hasta la terminación del trabajo para el cual ha sido contratado el empleado.

4. ¿El contrato por obra o servicio es indefinido?
NO, el contrato por obra o servicio no es un contrato indefinido. Este contrato es de duración determinada.

Tiene la misma duración que tenga la obra o servicio para la que el trabajador ha sido contratado. Es decir, el contrato finalizará cuando se realice la obra o servicio contratado.

En cualquier caso, no podrán tener una duración superior a 3 años.

5. ¿Se puede ampliar la duración del contrato de obra o servicio?
Sí, transcurridos los 3 años mencionados anteriormente, el contrato de obra o servicio se podrá ampliar hasta 12 meses más por convenio colectivo.

6. ¿Qué ocurre si el contrato tiene una duración superior?
Transcurridos los 3 años y 12 meses, el contrato de obra o servicio se convierte en contrato indefinido. 

Asimismo, el contrato de obra o servicio celebrado en fraude de ley se considera realizado por tiempo indefinido.

En ambos casos, los trabajadores contratados adquieren la condición de trabajadores fijos.

7. Requisitos de un contrato por obra o servicio

1. Formalización por escrito
El contrato de obra o servicio debe realizarse por escrito. En caso contrario, se presume que es indefinido y la empresa deberá acreditar su carácter temporal.

2. Identificación de la obra o servicio
En el contrato se deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio para el que se contrata.

3. Periodo de prueba
En el caso de existir periodo de prueba, éste deberá venir especificado en el contrato. Si no se especifica, no existe periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba no podrá ser superior a 6 meses, para los técnicos titulados, ni superior a 2 meses, para los demás trabajadores.

Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no puede ser superior a 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Durante el periodo de prueba, la empresa o el trabajador, podrán extinguir el contrato. No será necesario preaviso. El trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a paro, cuando el contrato se extinga por la empresa.

4. Jornada laboral
El contrato de obras o servicios se puede realizar a jornada completa o a tiempo parcial.

5- Duración del contrato
Si en el contrato se especifica el tiempo de duración del contrato, éste se considera de carácter orientativo.

8. ¿Qué ocurre si la empresa no me notifica que ha finalizado la obra o servicio?
Terminada la obra o servicio, la empresa deberá notificar la finalización con 15 días de antelación, cuando la duración del contrato sea superior a 1 año.

Si la empresa no hace este preaviso, automáticamente adquieres la condición de trabajador fijo.

9. ¿Tengo derecho a indemnización si termina mi contrato por obra y servicio?
Sí, concluido tu contrato de obra o servicio, tienes derecho a cobrar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

También tienes derecho a un finiquito, que deberá incluir la parte proporcional de las pagas extras no prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas.



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