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miércoles, 16 de diciembre de 2020

En qué consiste el contrato por obra o servicio




Qué es el contrato por obra o servicio

Según la legislación regulatoria: “Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”.

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.



Características del contrato por obra o servicio

Duración
El contrato por obra y servicio es temporal. Pese a que a veces se estira de manera indefinida, la normativa estipula que este tipo de contrario tiene varios límites temporales:
El contrato no puede durar más de lo que dura la actividad por la que el trabajador ha sido contratado. En ocasiones el contrato incluye una fecha de finalización, pero esta debe ser considerada como orientativa, pues pocas veces se sabe a ciencia cierta cuándo se va a concluir una actividad esporádica.
Los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, plazo ampliable hasta 12 por el Convenio Colectivo, como ocurre en el acuerdo cerrado por algunos sectores como el de Limpieza en la Comunidad Madrid o el de la Seguridad Privada. Un contrato que pasa de los 3 años estipulados se entiende que deja de ser temporal.

Documentación

Este tipo de contrato tiene que hacerse por escrito mediante el modelo oficial del Ministerio de Empleo. Es requisito indispensable que en el documento aparezca especificada el tipo de actividad por la que el trabajador está siendo contratado –con claridad–. En el modelo hay un anexo dedicado a esta cuestión.



No rellenar este modelo o no indicar la obra o servicio de manera correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido.

En cuanto al periodo de prueba, en los contratos firmados después del 21 de diciembre de 2013 y que no se alargan más allá de los 6 meses, no podrá ser de más de 1 mes a no ser que esté recogida una mayor duración en el Convenio Colectivo.

Jornada

Como en la mayoría de contratos, la jornada puede ser –indistintamente– completa o a tiempo parcial. También esto deberá quedar debidamente especificado en el documento que se presentará en el Ministerio de Empleo.

Indemnización

¿A su finalización da lugar a una indemnización? Buenas noticias: la respuesta es sí. Cuando un trabajador termina su contrato temporal, tiene derecho a ser indemnizado con doce días de salario por año trabajado. No obstante, en algunos casos es distinto porque siempre depende de la normativa específica que se tenga que aplicar. Como en cada sector hay matices distintos, siempre es buena idea contar con un asesor fiscal.



Dicho esto, el artículo 49.1 c) del Estatuto de Trabajadores establece que la indemnización será de 12 días por año de servicio o la que establezca otra normativa específica.






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