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jueves, 4 de febrero de 2021

4 cosas que quizás no sepas de las pagas extras

1. ¿Qué son las gratificaciones extraordinarias? ¿Cuántas debe pagar una empresa?

En el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores se dice: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, se fijará por convenio la cuantía de tales gratificaciones”.Las pagas extra están incluidas dentro de la cuantía bruta anual del salario y se les aplica la retención de IRPF. Como mínimo, las empresas y los empresarios tienen el deber de abonar dos pagas extraordinarias a sus empleados; a partir de ahí, hay compañías que dan tres: Navidad, verano y de beneficios.

2. ¿Por que algunas empresas prorratean las extras? ¿Y si yo no quiero que sea así?

En los últimos años, se ha generalizado la práctica de prorratear las pagas extraordinarias de los trabajadores. La principal razón atiende a cuestiones financieras; es decir, es mucho más sencillo para una empresa, especialmente cuando son pymes, pagar pequeñas cuantías mes a mes a sus trabajadores que no enfrentarse a un gran desembolso dos veces al año.El prorrateo consiste en dividir la cuantía total de ambas pagas entre 12 o 6 mensualidades que se suman a la nómina mensual.El prorrateo es siempre un derecho de la empresa, que es la que decide si lo hace o no. Es más, las empresas pueden decidir prorratear siempre y cuando el convenio colectivo no especifique lo contrario, como ocurre por ejemplo con el Convenio de la Construcción de la Comunidad de Madrid.

3. ¿Cómo se calcula el importe de paga extra que le corresponde a cada empleado?

Lo primero que tenemos que saber es que cada paga extraordinaria nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base establecido o del salario mínimo interprofesional. Para calcularlas, en las empresas no se tienen en cuenta los complementos extrasalariales que aparecen habitualmente en las nóminas como pueden ser las ayudas por transporta, comida, etc.Si la pafga exra está prorrateada el cálculo de la cuantía es el mismo que si o lo estuviera. Lo único que cambia es cuando la recibimos que en este caso será mes a a mes.

4. ¿La empresa tiene una fecha límite para abonar la paga extra a sus trabajadores?

A esto se le llama jurídicamente períodos de devengo de la paga extra, que es el tiempo en el que se genera el derecho a una retribución por razones laborales. Estos períodos están establecidos por las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos, así como por las Administraciones Públicas y el convenio público, los cuales pueden ser anuales, semestrales, cuatrimestrales...Por ejemplo, si el devengo es semestral, la paga de verano se devengaría desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y la de Navidad a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre.Según esto, la empresa siempre debe pagar la extra en esos períodos. Si se regula por convenio, en ocasiones se establece una fecha fija o un límite temporal, dado que el Estatuto de los Trabajadores no especifica fecha. En todo caso, si no se percibe a tiempo lo mejor es recurrir a un abogado laboralista para que valore qué hacer y, en caso necesario, interponer una demanda por impago contra la empresa.




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