PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO REAL DECRETO-LEY 3/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DIVERSAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN DETERMINADOS SECTORES; DE SEGUROS PRIVADOS; DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES; DEL ÁMBITO TRIBUTARIO Y DE LITIGIOS FISCALES
1.-La preparación y adjudicación del presente procedimiento de adjudicación se regirá por lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes
y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en lo sucesivo el RDL
3/2020).
En cuanto a sus efectos y extinción , el contrato adjudicado (de los indicados a continuación)
se regirá por lo dispuesto al efecto en el Título VI del Libro primero del RDL 3/2020, siendo
de aplicación en todo lo no previsto en dicho Título VI el Derecho privado.
- Contratos de servicios no excluidos específicamente en los arts.18 a 26 Real Decreto-
ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales que guarden relación con
la actividad descrita en el artículo 12 de este Real Decreto Ley , y cuyo valor estimado sea igual o superior a 428.000 euros.
- Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo
I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, cuyo valor
estimado sea igual o superior a 1.000.000 euros.
2.-Están englobados en la categoría de contratos de servicios las Asistencias Técnicas de Control y Vigilancia de la Obra, las Asistencias Técnicas de Redacción de Proyectos y en general, los que contengan prestaciones de carácter intelectual.
3.- Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al IGIC o al Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras
impositivas.
4.- Son contratos de servicios aquelllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes
en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una
obra o un suministro.
5.- Las condiciones indicadas en el Cuadro de Características de este expediente, son
las que rigen específicamente para el mismo. Sus números correlativos contemplados
en el cuerpo de este Pliego, son cláusulas modelo tipo o bien explicativas de lo
indicado en dicho Cuadro.
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