
Pero es que además, el recurso de casación debe ser inadmitido por no concurrir el requisito de la contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como de contraste. En efecto, es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de mayo de 2019, en la que se confirma el fallo combatido que, con estimación de la demanda, condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.471,72 euros por dietas y kilometraje.
La demandante viene prestando servicios para la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha 2-10- 2008 con categoría de vigilante de seguridad.
Con arreglo a los cuadrantes de servicio desde 2014 la demandante fue trasladada desde el centro de trabajo de las Rozas, a la Central de Iberdrola de "Aceca" sita en Villaseca de la Sagra (Toledo) lugar aislado para el que no existe medio público de transporte. Dicho servicio de vigilancia ha sido adjudicado a la empresa Protectum Seguridad SA, pasando la demandada por subrogación a la empresa entrante con efectos de 1-4-2018.
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