El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Córdoba ha admitido a trámite una demanda de un alumno contra la Universidad de Córdoba (UCO) por "la videovigilancia" en los exámenes a distancia, medida aprobada en el Consejo de Gobierno de la UCO ante las circunstancias provocadas por el coronavirus, al entender dicho alumno que "se viola el derecho a la intimidad del domicilio y que no tiene base legal para hacerse".
En un auto, notificado a las partes, el juzgado requiere a la institución universitaria que remita el expediente administrativo relativo al acuerdo del citado Consejo de Gobierno, celebrado el 5 mayo de 2020, con la posibilidad de acompañarse de "los informes y datos que se estimen procedentes".
Asimismo, se hace saber a la administración demandada, que al remitir el expediente administrativo deberá comunicarlo a cuantos aparezcan como interesados en él, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan personarse como demandados en este recurso.
Igualmente, se señala que "habiéndose solicitado la adopción de medida cautelar, fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de esta resolución, para acordar allí lo procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)".
En concreto, el alumno ha presentado recurso contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 5 de mayo 2020, notificado el 6, de exámenes por vídeos que "se introducen manu militari en los domicilios de los alumnos que suponen una injerencia en la privacidad del domicilio de los alumnos carente de base legal suficiente y por tanto lesiva al 18 de la Constitución Española (CE) y 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)".
Además, en la demanda del alumno, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que "el Tribunal de Estrasburgo ha valorado que cualquier intromisión en la vida privada que no tenga una regulación de rango legal --en este caso por ley orgánica-- es lesiva del derecho a la privacidad, artículo 8.1 del CEDH y 18 de la CE".
En este sentido, ha solicitado "la suspensión del acuerdo impugnado en el punto de acordar los exámenes por vídeo en los domicilios de los alumnos", hasta que haya sentencia, "dado el perjuicio irreparable sobre la intimidad del domicilio", según sostiene el alumno.
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