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miércoles, 25 de marzo de 2020

Prosegur y Securitas comunican su intención de realizar un erte

PROSEGUR 

 De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente al día de hoy, derivada de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020,62 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el plazo de los 5 días siguientes desde la fecha de la presente comunicación, deberán constituir la comisión representativa de los trabajadores que integran la comisión negociadora. Les recordamos que de conformidad con el artículo 41.4 del ET la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponden*, por orden de prelación:


 1. Las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria  en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

 2. En defecto de que las secciones sindicales opten por su intervención como interlocutores, ésta corresponderá a la representación legal de los trabajadores (comités de empresa y/o delegados de personal) conforme a las reglas previstas en el apartado 41.4, letra b) del Estatuto de los Trabajadores.


 En todo caso, la comisión representativa debe ser única para toda la Empresa e integrada por un máximo de trece miembros, según el referido precepto. En relación con el citado número de miembros, quiero indicarles que, en la situación actual en la que nos encontramos de alarma sanitaria hace aconsejable que la negociación se realice de forma no presencial, con las limitaciones de circulación y movimiento de personas establecidas en el Real Decreto 463/2020, que declara el Estado de Alarma (y demás normas concordantes, dictadas al efecto); por lo que, en atención a lo anterior, les comunicamos que por parte de la empresa formarán parte de la negociación un máximo de tres personas. De acuerdo con lo anterior, a efectos de facilitarles la constitución de la citada comisión representativa, a continuación, desglosamos, conforme a nuestros datos: A. Las secciones sindicales constituidas a nivel estatal a las que se informa da presente procedimiento:








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