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viernes, 14 de febrero de 2020

¿Que es una licitación por acuerdo marco?






Un acuerdo marco es la forma de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Este sistema permite simplificar la gestión de los contratos y facilitar la adhesión de organismos o entidades, así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

¿Qué es un contrato basado?

Una vez celebrado un acuerdo marco, los órganos y organismos que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible.

A estos efectos, propondrá a la DGRCC la adjudicación del contrato basado correspondiente.

¿Qué es una segunda licitación?

De acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco, cuando no todos los términos estén fijados, es necesario convocar a las partes a una nueva licitación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 221.5.

Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación en los acuerdos marco que establezcan todos los términos, cuando así se haya previsto en sus pliegos reguladores, que deberán determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación.

En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a procedimientos armonizados con un valor estimado superior a 144.000€ (IVA excluido), será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre que se justifique este extremo en el expediente.

Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación.

Una vez valoradas las ofertas por el órgano u organismo peticionario, este propone a la DGRCC la adjudicación del contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación.


  1. Tipos de acuerdos marco


Los que no tienen todos los términos o condiciones fijados en el acuerdo marco: en este caso para cada contrato basado se obliga a llevar a cabo una segunda licitación con los adjudicatarios del acuerdo marco en la que se definan los términos y condiciones que no estaban ya predeterminados, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 221 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con todos los términos o condiciones fijados en el propio acuerdo marco: en este caso no es necesario realizar una segunda licitación. Ahora bien, en algunos acuerdos marco se promueven las nuevas licitaciones cuando se prevé que por determinadas circunstancias concretas se obtendrán mejores condiciones de mercado, como puede ser el caso, por ejemplo, de grandes pedidos.

Cuando el acuerdo marco establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación, la posibilidad de aplicar ambos sistemas deberá estar prevista en el pliego regulador del acuerdo marco y dicho pliego deberá determinar los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación, así como los términos que serán objeto de la nueva licitación, si este fuera el sistema de adjudicación aplicable. Para poder adjudicar contratos basados en un acuerdo marco con todos los términos definidos sin nueva licitación, será necesario que el pliego del acuerdo marco prevea las condiciones objetivas para determinar qué empresa parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación.

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