I. El Servicio de Compras de la Generalitat Valenciana adscrito a la Subsecretaría de Hacienda y Modelo Económico en virtud de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto a la contratación centralizada publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 3 de noviembre de 2018 y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 4 de diciembre de 2018 la contratación, a través de una Acuerdo Marco, de los servicios de vigilancia y seguridad de edificios de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y entidades adheridas. (Expte 6/18 CC).
El referido Acuerdo Marco estaba configurado en 9 lotes siguiendo criterios funcionales y por áreas, geográficas en este caso donde se ubica la instalación en la que se prestará el servicio de vigilancia se trata del Lote nº 9 – Valencia – sector público instrumental y entidades adheridas.
II. Con fecha 22 de mayo de 2019 se dicta de resolución del Conseller de Hacienda y Modelo Económico a través de la cual se adjudica el Acuerdo Marco 6/18 CC y entre ello el lote n.º 9 a la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U.
III. Con fecha 5 de agosto de 2019, el Conseller de Hacienda y Modelo Económico formaliza con la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A. el correspondiente contrato relativo a los lotes 6 (Alicante), 7 (Castellón) y 9 (Valencia – sector público instrumental y entidades adheridas).
IV. En cumplimiento con lo regulado en el Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, queda declarado el servicio de seguridad y vigilancia de contratación centralizada.
La contratación del mencionado servicio declarado de contratación centralizada debe ser efectuado por la personatitular de la Conselleria con competencias en materia de hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, tal como se ha llevado a cabo en el expte 6/18 CC.
VI. A su vez, el Director General y Apoderado Mancomunado y el Subdirector y Apoderado Mancomunado deVAERSA, ostentan poder suficiente y vigentes a la fecha de la firma de la presente resolución de adjudicación de la contratación basada referida en la presente resolución.




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