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martes, 17 de diciembre de 2019

Sentencia para determinar a quién corresponde la responsabilidad por el despido improcedente en el marco de una posible subrogación, al no llevarse a cabo la asunción del trabajador por la empresa entrante o nueva adjudicataria del servicio


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 38 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2018, en el procedimiento nº 832/17 seguido a instancia de D. Manuel contra Grupo Seguriber SL y Securitas Seguridad España SA, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.


SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.


TERCERO.- Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Gabriel Vázquez Durán en nombre y representación de Securitas Seguridad España SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.


 CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 19 de septiembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.






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