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martes, 17 de diciembre de 2019

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Que emite la Administración Concursal de las entidades mercantiles OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L., designada mediante Autos de fechas 29 de julio y 30 de julio de 2019, respectivamente, del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, con sujeción a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Concursal.


CONSIDERACIONES PREVIAS El presente Informe de la Administración Concursal ha sido preparado exclusivamente a los efectos previstos en la Ley Concursal y para los Procedimientos de Concurso Voluntario de las mercantiles OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L. que se siguen en el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid bajo los números de Autos 1199/2019 y 1201/2019, respectivamente, por lo que no debe utilizarse para ninguna otra finalidad.


A lo largo del Informe, esta Administración Concursal se referirá también a ambas mercantiles como “OMBUDS SEGURIDAD” y “OMBUDS SERVICIOS”, “Grupo OMBUDS”, la/s “Concursada/s”, la/s “Sociedad/es” o la/s “Compañía/s”.



 El Informe se emite conjuntamente para ambas Sociedades, con la correspondiente separación de masas activas y pasivas, dada la estrecha vinculación existente entre ellas y su pertenencia al mismo grupo empresarial. De la declaración de concurso y de la Administración Concursal Mediante Autos de fechas 29 de julio y 30 de julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid declaró a las Compañías en estado legal de concurso voluntario, siendo los principales pronunciamientos dispositivos: - Declarar a las entidades mercantiles OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y OMBUDS SERVICIOS, S.L. en estado legal de concurso voluntario.


- Acordar la tramitación de los procedimientos concursales por los cauces del trámite ordinario. - Acordar la intervención de las facultades de administración y disposición de las Concursadas sobre su patrimonio. - Nombrar como Administración Concursal de ambas Sociedades a la mercantil Baker Tilly Concursal, S.L.P., que designó como representante a D. Ferran Zaragoza Rosa, en calidad de abogado, el cual aceptó el cargo en tiempo y forma en fecha 30 de julio de 2019. - Requerir a la Administración Concursal para que, en el plazo de dos meses desde la fecha de aceptación del cargo, presentara el informe al que se refiere el artículo 75 de la Ley Concursal.




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