- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en 2018 que se vulneró su privacidad al grabarlas sin saberlo
- Ahora, la Gran Sala del mismo tribunal corrige ese fallo y señala que no violó el derecho a la vida privada y familiar
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rectificó este jueves el fallo de la Sala de esa misma corte pronunciado en enero de 2018 y avaló a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban.
Si la sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad y condenó a España por no proteger la privacidad de las demandantes, ahora los 17 jueces que forman la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado de modo opuesto.
Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -una de ellas fallecida-, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios
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