Servicio específico de admisión de la comunidad Valenciana. ¿Que es? ¿Quién lo regula? ¿Que funciones tienen? - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

Diploma Superior Universitario de Detective Privado

de la Universidad Antonio Nebrija

Precio especial y pagos sin intereses para los seguidores de Seguridad y Empleo

"Sigue a Seguridad y Empleo para estar siempre informado de las mejores oportunidades laborales

jueves, 8 de agosto de 2019

Servicio específico de admisión de la comunidad Valenciana. ¿Que es? ¿Quién lo regula? ¿Que funciones tienen?




En la Comunidad Valenciana el llamado “personal del servicio específico de admisión” se regula por el DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

El personal a quien corresponda prestar el servicio de admisión, así como aquellos que formen parte del servicio específico de admisión deberá desempeñar las funciones derivadas del ejercicio de la reserva y derecho de admisión, de las condiciones particulares de admisión y de las normas particulares o instrucciones de uso.

Asimismo, en todo caso, deberán desempeñar las siguientes funciones:

1. Controlar la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, no permitiendo el acceso cuando ello suponga un exceso sobre el aforo autorizado y demás circunstancias indicadas en el artículo 116 de este reglamento
2. Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local.
3. Colaborar con los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, realicen inspecciones o controles para velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
4. Facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
5. Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta.
6. Asegurar que el espectáculo o actividad se realice en el interior del establecimiento, advirtiendo de la prohibición de salir del local a la vía pública portando consumiciones.
7. Colaborar con el personal inspector competente en la aplicación de las normas sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
8. Controlar el buen funcionamiento de los servicios de guardarropía.
9. Realizar el control del aparcamiento, en su caso.
10. Auxiliar a las personas que precisen asistencia comunicando, si es el caso, tal extremo al teléfono de emergencias 112.
11. Impedir el acceso al establecimiento de las personas que no cumplan las condiciones de admisión autorizadas e indicadas en el cartel, y de las que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos establecidos en los Capítulos I y II de este título.
12. Todas aquellas funciones del control de admisión que se deriven de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, de este Reglamento y demás normas de desarrollo.

Vendrán obligados a disponer de personal para servicio específico de admisión, adecuadamente identificado, los establecimientos públicos cuya actividad, de acuerdo con su licencia de apertura, sea para:
a) Discotecas, salas de baile y salas de fiesta.
b) Pubs y, en su caso, karaokes cuando su aforo debidamente autorizado sea superior a las 200 personas.

Los casinos, salas de bingo, salones de juego y demás establecimientos sujetos a la regulación sectorial de juego se regirán en cuanto al servicio de admisión por su normativa específica.

El resto de establecimientos previstos en el catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, no requerirán de personal de servicio específico de admisión sin perjuicio del derecho del titular o prestador a disponer de este servicio si así lo considera. En este caso, el personal contratado deberá cumplir los requisitos de capacitación previstos en este capítulo.


El número de personas destinadas a servicio específico de admisión en los establecimientos públicos será, como mínimo, de una por cada puerta de acceso al mismo. En este sentido, no se computarán como tales las puertas de salida de emergencia.

Todas las personas que se hallen en las puertas del establecimiento efectuando las funciones indicadas se considerarán como servicio específico de admisión. A tal efecto deberán estar acreditadas de acuerdo con lo reseñado en este capítulo.

Las personas destinadas a la venta o corte de entradas no serán consideradas como personal del servicio específico de admisión salvo que, asimismo, efectúen las funciones señaladas anteriormente

Deberán contar con personal de servicio específico de admisión los espectáculos o actividades extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, supongan un incremento de riesgo.

Asimismo, deberán contar con este servicio los espectáculos o actividades extraordinarios cuyo aforo supere, en todo caso, las 500 personas.

Deberán contar con personal de servicio específico de admisión los espectáculos o actividades singulares o excepcionales debidamente autorizados.


El personal del servicio específico de admisión en espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales, será al menos de uno por cada puerta o lugar de acceso a establecimiento o área de su realización. No obstante, en función del aforo autorizado para estos eventos, el titular o prestador u organizador, determinará el número de personas que, por cada puerta o lugar de acceso, cubra las necesidades de este servicio de acuerdo con las condiciones requeridas.

Los aspirantes para personal del servicio específico de admisión deberán superar una prueba evaluadora consistente en un ejercicio psicotécnico y un ejercicio teórico.


Contenido de la prueba evaluadora para el personal del servicio específico de admisión

El contenido mínimo de la prueba evaluadora a efectuar por los aspirantes al servicio de específico de admisión constará de dos partes:

1. Prueba psicotécnica.

2. Prueba teórica de conocimientos sobre las siguientes materias:

a) Materias jurídicas:


-Constitución Española de 1978: título I. De los derechos y deberes fundamentales.
-Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: título I, capítulo IV del título II, título III y capítulo II del título IV.
-Normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, relativa a reserva, derecho y servicio de admisión, protección de menores de edad y horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
–-Normativa sobre hojas de reclamaciones: Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y normativa de desarrollo por la que se regulan las hojas de reclamaciones.
–-Normativa reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de productos del tabaco y alcohol y normativa sobre drogodependencias: normativa básica estatal y normativa reguladora sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunitat Valenciana.
-Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos públicos: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencias y evacuación.

b) Materias de psicología:


-Formación sobre actuaciones a seguir en situaciones de peligro para las personas.
-Desarrollo de habilidades y destrezas necesarias en la interactuación personal con los clientes de los establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.
-Adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de los clientes de los establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos.

-Estudio y análisis de los diferentes tipos de comportamientos de las personas cuando e encuentran en estado de embriaguez por haber consumido alcohol, estupefacientes u otras sustancias, así como otras situaciones previsibles.

c) Materias de primeros auxilios:


-Nociones fundamentales sobre primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: conceptos básicos de primeros auxilios.

DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2015/7544]


👇Síguenos en nuestras redes sociales 👇
Entra en nuestro canal de Telegram Seguridad y empleo 👮https://t.me/seguridadyempleo

👮RED COLABORATIVA DE SEGURIDAD Y EMPLEO👮 
Grupo para aquellos que quieran informarse y colaborar con información útil en nuestro blog
https://t.me/colaboracionseguridad





Échale un vistazo a Seguridad Y Empleo (@SeguridadEmpleo): https://twitter.com/SeguridadEmpleo




No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

¡Precio
Espectacular!

Curso Superior de Director de Seguridad

Universidad Antonio Nebrija

Precio especial y pagos sin intereses para seguidores de Seguridad y Empleo

Popular

NUESTROS BLOGS

ÚNETE AL GRUPO OFICIAL DE SEGURIDAD Y EMPLEO EN WHATSAPP

MULTITUD DE OFERTAS DE EMPLEO TE ESTAN ESPERANDO.

ÚNETE AL GRUPO
⚠️ El contenido de esta página está protegido. No está permitido copiar. ⚠️