En la Comunidad Valenciana el llamado “personal del servicio específico de admisión” se regula por el DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
El personal a quien corresponda prestar el servicio de admisión, así como aquellos que formen parte del servicio específico de admisión deberá desempeñar las funciones derivadas del ejercicio de la reserva y derecho de admisión, de las condiciones particulares de admisión y de las normas particulares o instrucciones de uso.
Asimismo, en todo caso, deberán desempeñar las siguientes funciones:
1. Controlar la entrada de personas al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, no permitiendo el acceso cuando ello suponga un exceso sobre el aforo autorizado y demás circunstancias indicadas en el artículo 116 de este reglamento
Vendrán obligados a disponer de personal para servicio específico de admisión, adecuadamente identificado, los establecimientos públicos cuya actividad, de acuerdo con su licencia de apertura, sea para:
Los casinos, salas de bingo, salones de juego y demás establecimientos sujetos a la regulación sectorial de juego se regirán en cuanto al servicio de admisión por su normativa específica.
El resto de establecimientos previstos en el catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, no requerirán de personal de servicio específico de admisión sin perjuicio del derecho del titular o prestador a disponer de este servicio si así lo considera. En este caso, el personal contratado deberá cumplir los requisitos de capacitación previstos en este capítulo.
El número de personas destinadas a servicio específico de admisión en los establecimientos públicos será, como mínimo, de una por cada puerta de acceso al mismo. En este sentido, no se computarán como tales las puertas de salida de emergencia.
Todas las personas que se hallen en las puertas del establecimiento efectuando las funciones indicadas se considerarán como servicio específico de admisión. A tal efecto deberán estar acreditadas de acuerdo con lo reseñado en este capítulo.
Las personas destinadas a la venta o corte de entradas no serán consideradas como personal del servicio específico de admisión salvo que, asimismo, efectúen las funciones señaladas anteriormente
Deberán contar con personal de servicio específico de admisión los espectáculos o actividades extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, supongan un incremento de riesgo.
Asimismo, deberán contar con este servicio los espectáculos o actividades extraordinarios cuyo aforo supere, en todo caso, las 500 personas.
Deberán contar con personal de servicio específico de admisión los espectáculos o actividades singulares o excepcionales debidamente autorizados.
El personal del servicio específico de admisión en espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales, será al menos de uno por cada puerta o lugar de acceso a establecimiento o área de su realización. No obstante, en función del aforo autorizado para estos eventos, el titular o prestador u organizador, determinará el número de personas que, por cada puerta o lugar de acceso, cubra las necesidades de este servicio de acuerdo con las condiciones requeridas.
Los aspirantes para personal del servicio específico de admisión deberán superar una prueba evaluadora consistente en un ejercicio psicotécnico y un ejercicio teórico.
Contenido de la prueba evaluadora para el personal del servicio específico de admisión
El contenido mínimo de la prueba evaluadora a efectuar por los aspirantes al servicio de específico de admisión constará de dos partes:
1. Prueba psicotécnica.
2. Prueba teórica de conocimientos sobre las siguientes materias:
a) Materias jurídicas:
-Constitución Española de 1978: título I. De los derechos y deberes fundamentales.
-Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: título I, capítulo IV del título II, título III y capítulo II del título IV.
-Normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, relativa a reserva, derecho y servicio de admisión, protección de menores de edad y horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
-Normativa sobre hojas de reclamaciones: Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y normativa de desarrollo por la que se regulan las hojas de reclamaciones.
-Normativa reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de productos del tabaco y alcohol y normativa sobre drogodependencias: normativa básica estatal y normativa reguladora sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunitat Valenciana.
-Nociones básicas sobre medidas de seguridad en los establecimientos públicos: planes de seguridad, seguridad contra incendios, salidas de emergencias y evacuación.
b) Materias de psicología:
-Formación sobre actuaciones a seguir en situaciones de peligro para las personas.
-Desarrollo de habilidades y destrezas necesarias en la interactuación personal con los clientes de los establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos.
-Adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de los clientes de los establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos.
-Estudio y análisis de los diferentes tipos de comportamientos de las personas cuando e encuentran en estado de embriaguez por haber consumido alcohol, estupefacientes u otras sustancias, así como otras situaciones previsibles.
c) Materias de primeros auxilios:
-Nociones fundamentales sobre primeros auxilios para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: conceptos básicos de primeros auxilios.
DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. [2015/7544]
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