¿QUÉ HACER CUANDO TU EMPRESA NO QUIERE DARTE LAS VACACIONES? - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

SEGURIDAD Y EMPLEO

Toda la seguridad privada en una sola página. Más de 3000 entradas y 2 millones de visitas nos certifica como uno de los grandes medio de comunicación en el ámbito de la seguridad privada en España

Crea y Diseña tu Academia Online.

Crea y Diseña tu Academia Online.
Crea y Diseña tu Academia Online.

TU CURSO DE DIRECTOR DE SEGURIDAD POR 80€

viernes, 2 de agosto de 2019

¿QUÉ HACER CUANDO TU EMPRESA NO QUIERE DARTE LAS VACACIONES?



LA ASIGNACIÓN DE LAS VACACIONES AL TRABAJADOR, ES ALGO REALMENTE COMÚN EN LAS EMPRESAS, E INCLUSO EN LA QUE RONDAN TODA CLASE DE LEYENDAS URBANAS SOBRE LO QUE SE PUEDE HACER O NO CON RESPECTO A LAS VACACIONES. LA REALIDAD Y DE MANERA RESUMIDA, OS LA EXPONEMOS EN ESTAS LÍNEAS.

TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A VACACIONES.



No importa el tipo de contrato que se firme, ni el sector pues todos los trabajadores respecto a las vacaciones están amparados por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores el cual dice textualmente:


El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.


El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.



EL CALENDARIO DE VACACIONES SE FIJARÁ EN CADA EMPRESA. EL TRABAJADOR CONOCERÁ LAS FECHAS QUE LE CORRESPONDAN DOS MESES ANTES, AL MENOS, DEL COMIENZO DEL DISFRUTE.


Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.




VACACIONES FIJADAS DE COMÚN ACUERDO.

Puede ser que el sector en el que se dedique la empresa/trabajador tenga regulada de manera más específica este derecho, y así es que en algunos casos éstas se pueden dividir en períodos de 15 días y en otros no. En ocasiones se fija incluso el período de disfrute -por ejemplo de junio a septiembre- y en otros es libre. Habrá que acudir por tanto al convenio de cada sector.

Todos los días deben ser acordados entre empresa y trabajador, nunca imponerse ni por una parte ni por otra.


¿CON QUÉ ANTELACIÓN PUEDO CONOCER LAS VACACIONES?

La empresa, como hemos visto en el art. 38.3 del ET está obligada a ofrecer el calendario de vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación, de esta manera los trabajadores podrán iniciar la búsqueda de alojamientos o vuelos si piensan viajar o coordinar el descanso con otros miembros de la familia o amigos.





¿Y SI LA EMPRESA NO ME DA VACACIONES?

Recomendamos pedir SIEMPRE las vacaciones por ESCRITO, ya que de esta manera tendremos pruebas de tal petición siempre dentro de los parámetros normativos para que en el caso de que la empresa omita la solicitud de forma improcedente, el trabajador pueda tomar acciones legales en su caso con todas las garantías. El tomarse vacaciones sin el permiso de la empresa puede motivar un despido disciplinario, y de igual manera en el caso de incumplimiento de la empresa puede motivar una extinción contractual basada en una indemnización de despido improcedente.





¿Si la empresa se niega a establecer el calendario de vacaciones? Desde nuestro despacho siempre recurrimos a inspección de trabajo. Estas peticiones requieren el DNI del trabajador para poder verificar la realidad de los datos pero, cuando el inspector llega a la empresa no dice quién le ha enviado. La ‘denuncia’ es anónima.




PONER UNA DEMANDA

Si el trabajador no recibe las vacaciones que quiere o la empresa se sigue negando a permitirle el disfrute de sus días puede interponer una demanda en el juzgado de lo social. En principio, un proceso “rápido” que no debe de durar más de 2 meses, aunque ello ya depende de donde se interponga exactamente.




La sentencia del juez sobre este tema es irrecurrible, por lo que su decisión no podrá ser revocada. El plazo para interponer esta demanda es de 20 días tras la solicitud de las vacaciones. Por este motivo es tan importante pedir el descanso por escrito, para que quede constancia de ello.




RECOMENDACIÓN: INTENTA SIEMPRE LLEGAR A UN ACUERDO.

Obviamente, si acudimos al punto 5 e interponemos demanda pueden darnos la razón o no, pero la relación con nuestra empresa se verá mermada. Si bien el hecho de poner una demanda no significa que tengamos que esperar a que directamente un juez nos estime o no las pretensiones ya que puede ocurrir a la vía conciliación judicial lleguemos a un acuerdo. Por tanto, SIEMPRE recomendamos intentar llegar al acuerdo con la empresa antes de iniciar la vía legal pero, en caso de no conseguir el ‘pacto’ esperado, acudir a la vía judicial antes de la caducidad de la acción




Entra en nuestro canal privado de TelegramGifs ANimados Flechas (31)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

NUESTROS BLOGS

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
La universidad de Vitoria Gasteiz saca un curso Universitario de Especialización en INTERVENCIÓN POLICIAL