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miércoles, 31 de julio de 2019

EL ADIÓS A OMBUDS. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA CRTVE ( TODOS LOS LOTES)



El valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación ascienden a las cantidades especificadas en el Anexo II. En su cálculo se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El precio máximo aplicable será el que el contratista indique en su oferta económica, que se presentará según el Anexo I.
Cuando así se especifique en el Anexo II, el precio aplicable se determinará en función de las unidades efectivamente demandadas y prestadas a conformidad de Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E., en adelante RTVE, a las que se aplicará, como máximo, los precios unitarios ofertados. En este caso, no existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas
El precio del contrato comprende todos los gastos, tasas y arbitrios, y no será revisado por ningún concepto. En todo caso, el precio comprende los gastos de desplazamiento, y dietas, que abonará el adjudicatario a sus empleados. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
3ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución será el establecido en el Anexo II. Las posibles prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el adjudicatario según lo establecido en el artículo 29 de la LCSP. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la LCSP.


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