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domingo, 23 de junio de 2019

Si el contrato de obra y servicio es un contrato temporal ¿cuál es el límite de tiempo?




Si el contrato de obra y servicio es un contrato temporal ¿cuál es el límite de tiempo?

Muchos trabajadores, a pesar de tener un contrato temporal por obra y servicio llevan trabajando muchos años para la misma empresa. ¿Entonces no tiene límites el contrato? Sí, este tipo de contratos no puede alargarse indefinidamente y existen varios límites temporales:


El contrato no puede durar más de lo que dure la obra o el servicio para el que se ha sido contratado. En ocasiones en el contrato viene indicada una fecha o una duración determinada, pero deber de considerarse orientativa.


Los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, plazo ampliable hasta 12 meses más por el Convenio Colectivo, como ocurre en el Convenio de Limpieza de la Comunidad de Madrid (Art. 48 ), o en el de Seguridad Privada (Art. 15). Se entiende que un contrato que dura más de este tiempo deja de ser temporal.






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