Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno que el trabajador quede privado de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, pero la existencia de una relación contractual entre trabajador y empresario genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que modula el ejercicio de los derechos fundamentales, de manera que manifestaciones de los mismos que en otro contexto pudieran ser legítimas no tienen por qué serlo necesariamente dentro del ámbito de esa relación contractual, dado que todo derecho ha de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y, entre ellos, la privacidad del trabajador sobre ciertos espacios personales en la empresa.
I. INTRODUCCIÓN.- II. ¿EXISTE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE TENER ESTOS ESPACIOS PERSONALES?.- III. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE ESTOS ESPACIOS PRIVADOS Y LA POSIBLE LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES?.- IV. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS ESPACIOS PERSONALES.
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