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miércoles, 3 de abril de 2019

Hacienda: El mito de los dos pagadores.


Dice la leyenda que cuando tienes dos pagadores en un mismo ejercicio fiscal, tu declaración de la renta se convierte en un monstruo de dos cabezas con un hambre voraz. Y que sí o sí, “hay que darle de comer” y ¡mucho! No sabemos si quien empezó esta teoría era fan número uno de las aventuras de Julio Verne, pero lo que sí sabemos es que seguramente fue alguien que no tenía muy claro el tipo de retenciones que tenían que hacerle.
Lo primero que debería saber son las circunstancias en las que podrías cruzarte con ese monstruo de dos cabezas. Aunque podemos encontrarnos alguna más, las más habituales son:
  • Por un cambio de empleo. Que en un mismo año hayas trabajado en dos empresas.
  • Tener varios trabajos a la vez. Puede que un mismo sueldo no te dé para todo lo que necesitas o que tu ambición te lleve por varios derroteros.
  • Y puede que estés en paro y después te hayan contratado para trabajar en una empresa, o al revés.
Si estás en alguna de estas situaciones, antes de invocar a ningún monstruo, debes hacerte una serie de preguntas:
¿Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si tengo dos pagadores?
Pues solo hay una forma de librarse de presentar la declaración y es si en ese año fiscal has ganado menos de 12.000€. Esta sería la norma general, pero existen ciertas exclusiones como los rendimientos no obligados a retener, las pensiones por alimentación o compensatorias, etc.
Si te encuentras en una situación especial, te recomendamos que consultes en detalle las condiciones de tu caso. Por este tipo de condiciones son numerosos los casos en los que se manifiesta el monstruo de las dos cabezas, pero entonces es cuando nos asalta la siguiente pregunta…
¿Voy a tener que alimentar a ese monstruo sí o sí?
Que la declaración salga “a pagar”, cuando se tienen dos pagadores, suele ser básicamente porque el segundo pagador considera, al hacer la retención, que ha sido el único pagador en ese año. Es decir, no tiene en cuenta los ingresos anteriores, por lo que suele aplicar una retención menor de lo que correspondería.
Y aquí es donde al monstruo le entra esa hambre voraz… Cuando se informa en la declaración del total de ingresos que se ha recibido, se obtiene una retención mayor de la que se ha practicado y es cuando hay que rendir cuentas abonando esa diferencia.
¿La solución? Hacer bien las retenciones

¿Cómo? Hablando con las empresas para realizar la retención del IRPF que corresponda, teniendo en cuenta los distintos pagadores del año y demás indicadores tributarios. Así se podrían ajustar las retenciones, evitando que Hacienda tenga que reclamarte nada.
¿Puede haber algo mejor que eludir a un monstruo hambriento de dos cabezas? Si no eres de reavivar viejas leyendas, habla con tus pagadores y ¡acaba con el mito!
En resumen, ¿me toca hacer la declaración o no?
  1. Menos de 12.000€ brutos anuales: No estás obligado en ningún caso, tengas los pagadores que tengas.
  2. Entre 12.000€ y 22.000€: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500€.
  3. Más de 22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.






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