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viernes, 22 de marzo de 2019

Una empresa de seguridad privada condenada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios por los atrasos continuados en las nominas



El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha condenado a una empresa de seguridad privada a abonar las comisiones por descubiertos bancarios de un vigilante de seguridad que sufría retrasos continuados en el cobro de sus nóminas.
El caso fue promovido por la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en Cantabria y lo ha llevado la asesoría jurídica del sindicato, que presentó la demanda del trabajador contra la empresa de seguridad privada que incumplía los plazos establecidos en el convenio colectivo para el abono de la nómina.

Según el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, de aplicación en este caso, "el pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes.
No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfrute".



Según la sentencia, que ya es firme y de la que ha informado CCOO, al trabajador no le pagaron en tiempo y forma las nóminas de agosto, octubre y noviembre de 2017 y el impago de estos tres salarios derivó en el abono de seis comisiones bancarias por descubiertos.
El juez ha estimado que hay "una relación de causalidad entre el retraso en el abono de la nómina y el daño consistente en el pago de las comisiones por descubierto, ya que de haberse abonado las nóminas en el plazo establecido en el convenio colectivo, tales descubiertos y comisiones no hubieran existido".


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