La trabajadora presenta discopatia degenerativa lumbar con signos de radiculopatia, lumbalgia, ciática. A la exploración presenta marcha claudicante que requiere apoyo en bastón. Está limitada para requerimiento axial, carga de pesos, posturas, bipedestación o deambulación prolongadas.
Como consecuencia de las limitaciones descritas, la trabajadora causa baja médica dado que esta imposibilitada para realizar las tareas de su profesión habitual de vigilante de seguridad. Las tareas propias de esta categoría profesional abarcan patrullar los recintos, controlar el acceso a los establecimientos, vigilar y autorizar entrada y salida de los empleados y visitantes, circular entre los visitantes/clientes con el objetivo de proteger los bienes contra el robo y vandalismo, así como mantener el orden. Así mismo se encarga de responder a las alarmas, investigar los disturbios, hacer comprobaciones de seguridad, recibir efectivo y bienes valiosos, etc.
Permanece en situación de incapacidad temporal durante 20 meses. El periodo de baja concluye con resolución denegatoria de las prestaciones por incapacidad permanente. Se presenta recurso en vía administrativa que resulta desestimado. Por lo que, se procede a reclamar en vía judicial.
La sentencia estima la petición de la trabajadora concluyendo que el INSS incurrió en error en la valoración de la incapacidad profesional, pues resulta evidente que no puede realizar las tareas de vigilante de seguridad una persona que no tolere la bipedestación o deambulación prolongada, ni que tenga marcha claudicante y menos aun si requiere bastón para desplazarse, por lo que el juzgador procede al reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente total con derecho a una pensión de 55% de su base reguladora. *fuente: https://www.abogadoincapacidadpermanente.com/
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