Consulta sobre la posibilidad de que respecto a los servicios de seguridad privada que se prestan en dos polígonos, próximos entre sí, de los que en ambos casos se dispone de la correspondiente autorización gubernativa, puedan desarrollarse en la modalidad de “vigilancia discontinua”, descrita en el artículo 41.1.e) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
![]() |
![]() |
![]() |
APP OFICIAL SEGURIDAD Y EMPLEO![]() |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO