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martes, 9 de octubre de 2018

Placa de vigilante de seguridad en catalán prohibida por el tribunal supremo


El Tribunal Supremo ha anulado la orden de la Generalitat de Catalunya que permite a los vigilantes de seguridad privados
identificarse con su placa homologada en catalán. Para el alto tribunal esta decisión no se puede amparar en las disposiciones que regulan la normalización linguística, ya que corresponde al gobierno central hacerlo pues argumenta que esta actividad “es complementaria y está subordinada” a la seguridad pública.



El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya dictó sentencia en este sentido hace tres años, pero el Govern de La Generalitat recurrió ante el Supremo que ahora tampoco le ha dado la razón. Los jueces han aceptado los argumentos del Abogado del Estado que se opuso a que los textos de las placas fuesen en catalán.




En la sentencia se explica que es competencia exclusiva del Estado Central “regular la prestación de los servicios de seguridad por empresas privadas”. Y que Interior estableció que los vigilantes de seguridad debían lucir un distintivo de “forma ovalada y apaisada de ocho centímetros de ancho por seis centímetros de alto sobre fondo blanco” en el que figurara su número de habilitación en rojo con la leyenda vigilante de seguridad o vigilante de explosivos. No caben otros idiomas.

PLACA VIGILANTE DE SEGURIDAD EN CATALÁN ESTÁ PROHIBIDA.

Pues bien, la Generalitat ordenó que esta leyenda se tradujera al catalán. Una decisión que, a juicio del alto tribunal, no podía tomar porque “no es competente”, ya que “no puede sustituir unos emblemas fijados por la norma estatal por una que desplaza al idioma español”. Para los jueces “no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán” sino que la norma ahora anulada se ha limitado “simplemente a sustituir la placa de identificación por su versión en catalán“. y esto no es lícito ni legal.



Esto no se puede hacer pues, según el Supremo “por las disposiciones legales de normalización lingüística”. Se condena condena a la Generalitat a pagar las costas de este proceso que fija en 4.000 euros más IVA.








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