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sábado, 29 de septiembre de 2018

¿Es válido un curso sin sellar en la cartilla profesional? ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?



Un curso de formación específica que no esté anotado en la cartilla profesional, ¿pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?

La normativa en materia de formación del personal de seguridad privada dispone que los centros de formación han de anotar en dichas cartillas la realización de los cursos de formación específica
impartidos a dichos vigilantes de seguridad y, en consecuencia, para acreditar que se han impartido han de sellarse las hojas de las mismas con el estampado del centro de que se trate, sin perjuicio de que, además, pueda expedirse diploma o certificado oficial acreditativo de la realización del curso de formación correspondiente.





La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su apartado tercero, punto 2, establece que:
“Por parte de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y de los servicios policiales competentes, para el caso de la formación especial, se anotará en la cartilla profesional de los vigilantes de seguridad, la realización de los cursos de formación permanente, especial y específica así como la superación de las pruebas de comprobación a las que, en su caso, resulten sometidos por los órganos policiales de control en relación con los referidos cursos de formación.”

Con respecto del deber de la anotación en la cartilla profesional del vigilante de seguridad de los cursos realizados, la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 15, apartado 3 señala que:
Artículo 15 Cartilla profesional


Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, salvo las relativas a las de los guardas particulares del campo y sus especialidades no integrados en empresas, que las efectuarán las personas físicas o jurídicas contratantes o los propios guardas, de darse el caso de desarrollar su función por cuenta propia, cumplimentándose las de los cursos de formación permanente por los centros de formación o responsable policial correspondiente, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, o por los órganos o unidades centrales respectivos.


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