Por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, se consulta sobre las siguientes cuestiones: 1. Conocer si una empresa de seguridad homologada, tiene obligación, al tener posibilidad, de grabar los contratos en la aplicación policial de “SEGURPRI”, y si las empresas llamadas de “XX”, que no tengan esa posibilidad, deben de comunicar a la Unidad Territorial de Seguridad Privada, la relación de los diferentes servicios. 2. Contenido mínimo de información de los contratos en la realización de los servicios. 3. Contrataciones por parte de ayuntamientos de personal laboral como empleados públicos para la vigilancia de fincas y guardas rurales, utilizando uniformidad de Guarda Rural, así como vehículos con los mismos anagramas y nombre del ayuntamiento respectivo. CONSIDERACIONES Antes de abordar
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