Por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, se consulta sobre las
siguientes cuestiones:
1. Conocer si una empresa de seguridad homologada, tiene obligación, al tener
posibilidad, de grabar los contratos en la aplicación policial de “SEGURPRI”, y si las
empresas llamadas de “XX”, que no tengan esa posibilidad, deben de comunicar a la
Unidad Territorial de Seguridad Privada, la relación de los diferentes servicios.
2. Contenido mínimo de información de los contratos en la realización de los servicios.
3. Contrataciones por parte de ayuntamientos de personal laboral como empleados
públicos para la vigilancia de fincas y guardas rurales, utilizando uniformidad de
Guarda Rural, así como vehículos con los mismos anagramas y nombre del
ayuntamiento respectivo.
CONSIDERACIONES
Antes de abordar
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