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viernes, 10 de enero de 2025

Artículo 27.01.2015: Uniformidad de los Vigilantes de Seguridad en Traslados para Prestación de Servicios Discontinuos



Asunto:
Se aborda la obligatoriedad de los vigilantes de seguridad de portar su uniforme durante los traslados entre distintos lugares para la prestación de servicios discontinuos.

Antecedentes:
La consulta fue realizada por un representante de una empresa de seguridad sobre si los vigilantes están obligados a vestirse de paisano durante dichos traslados.

Consideraciones Generales:
Este informe tiene carácter informativo y orientativo, no vinculante. La normativa aplicable se encuentra en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y en el Reglamento de Seguridad Privada (R.D. 2364/1994).

Normativa Aplicable:

  • Ley 5/2014, de Seguridad Privada:
    • Artículo 5.1.a: Define la vigilancia y protección de bienes, personas y lugares.
    • Artículo 26: Establece que solo personal autorizado, como vigilantes de seguridad, puede ejercer funciones de seguridad privada.
    • Artículo 39.2: Determina que los vigilantes uniformados deben prestar servicios vistiendo uniforme y distintivo reglamentarios, salvo excepciones específicas.
  • Reglamento de Seguridad Privada (R.D. 2364/1994):
    • Artículo 87.1: Dispone que los vigilantes desarrollen sus funciones con uniforme aprobado por el Ministerio del Interior.
  • Orden INT/318/2011: Regula aspectos relacionados con la uniformidad del personal de seguridad privada.

Servicios Discontinuos:
La Ley de Seguridad Privada permite que los servicios discontinuos consistan en visitas programadas a diferentes lugares de vigilancia. Dichos servicios deben constar en contratos formalizados y comunicados a las autoridades competentes.

Conclusiones:

  1. Obligatoriedad del Uniforme:
    • Durante los traslados para prestar servicios discontinuos, los vigilantes deben portar el uniforme reglamentario, dado que estos traslados forman parte del servicio de seguridad.
  2. Excepciones:
    • Solo serán aplicables excepciones previamente comunicadas y autorizadas conforme a la normativa vigente.
  3. Cumplimiento Normativo:
    • Todos los servicios de seguridad, incluidos los traslados, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada y su reglamento.

Finalidad del Informe:
Este documento responde al derecho de información ciudadana y fija el criterio de las Unidades Policiales de Seguridad Privada sobre el tema consultado. No constituye un acto administrativo ni admite recurso.

Emitido por:
Unidad Central de Seguridad Privada





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