Artículo Jurídico: Baja voluntaria por forzar despido
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictaminado una importante resolución en el ámbito laboral que afecta directamente a la protección del sistema de prestaciones por desempleo. Un trabajador, en octubre de 2022, intentó forzar su despido con el objetivo de acceder a las prestaciones de desempleo, lo que resultó en la consideración de baja voluntaria por parte de la empresa. El tribunal ha fallado a favor de la empresa, negando al trabajador el derecho a recibir prestaciones por desempleo.
Los hechos: una estrategia fallida
El caso gira en torno a un empleado de la cadena Maisons du Monde en Terrassa, Barcelona. El trabajador, desempeñando funciones como cajero, se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación durante tres días en octubre de 2022. Estas ausencias fueron parte de una estrategia para provocar su despido y así poder acceder a las prestaciones por desempleo.
Sin embargo, la empresa no aceptó la estrategia. Cuando el trabajador intentó negociar una salida pactada con la encargada de la tienda, le advirtieron que las ausencias injustificadas serían tratadas como una dimisión voluntaria. Finalmente, en noviembre de 2022, la empresa rescindió su contrato como baja voluntaria.
La batalla legal: del Juzgado de lo Social al TSJCat
Después de que la empresa calificara la rescisión de su contrato como baja voluntaria, el trabajador presentó una demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social de Terrassa. La demanda fue desestimada rápidamente, ya que el juez no encontró evidencias de despido improcedente.
Insatisfecho con la decisión, el trabajador llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En octubre de 2024, el TSJCat falló en su contra, confirmando que el trabajador había intentado forzar un despido para obtener prestaciones de forma fraudulenta, y calificó su conducta como una dimisión tácita.
Análisis jurídico: dimisión tácita y fraude al sistema
El fallo del TSJCat estableció que la conducta del trabajador constituía una dimisión tácita. Aunque no expresó de manera explícita su deseo de abandonar la empresa, sus acciones, como las ausencias injustificadas, demostraron una clara intención de desvincularse de la misma.
El tribunal también enfatizó que, si bien todo trabajador tiene el derecho de rescindir su contrato, debe hacerlo con claridad y sin intentar manipular el sistema de prestaciones por desempleo para obtener beneficios de manera ilícita.
Conclusión
Este fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña protege el sistema de seguridad social contra intentos de fraude y sienta un precedente claro. Las ausencias injustificadas o las maniobras para forzar despidos no son métodos legales para acceder a las prestaciones por desempleo, y cualquier intento de eludir las normativas será considerado como una baja voluntaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DEJANOS TU COMENTARIO