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domingo, 15 de septiembre de 2024

La Falta de Notificación en el Descuelgue Salarial: Un Obstáculo Formal, No Definitivo, Según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo y la Notificación del Acuerdo de Descuelgue Salarial

El Tribunal Supremo Determina que la Falta de Notificación de un Acuerdo de Descuelgue Salarial No Justifica un Acta de Liquidación por Diferencias de Cotización

Introducción

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo clave en relación con la aplicación de los acuerdos de descuelgue salarial, dejando claro que el incumplimiento de ciertos procedimientos formales, como la notificación a la comisión paritaria, no es suficiente para emitir un acta de liquidación por diferencias de cotización. Este dictamen tiene profundas implicaciones para la interpretación de las normas de negociación colectiva y la jurisdicción sobre la validez de los acuerdos.

Contexto del Caso

El caso se refiere a una empresa que en 2013 alcanzó un acuerdo de descuelgue salarial, el cual fue prorrogado en 2015. Aunque el acuerdo fue ratificado por todos los trabajadores, no se cumplió con la formalidad de notificar a la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Córdoba. A raíz de esta falta, la Inspección de Trabajo emitió un acta de liquidación por diferencias de cotización.

Argumentos de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo argumentó que, al no cumplir con la formalidad de notificar a la comisión paritaria, la empresa debía haber cotizado según el convenio colectivo. Basándose en esta infracción formal, se extendió el acta de liquidación.

La Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, sin embargo, determinó que la Inspección de Trabajo no puede invalidar un acuerdo de descuelgue salarial simplemente por la falta de notificación. Esta evaluación corresponde a la jurisdicción social, que es la competente para interpretar el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Implicaciones del Fallo

Este fallo refuerza la importancia de la jurisdicción social en temas relacionados con los acuerdos de descuelgue salarial. Aunque el cumplimiento de las formalidades es importante, el Tribunal Supremo ha aclarado que una infracción formal no justifica automáticamente la invalidez de un acuerdo ni la emisión de actas de liquidación por diferencias de cotización.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha aclarado que la falta de notificación de un acuerdo de descuelgue salarial a la comisión paritaria no justifica un acta de liquidación por diferencias de cotización. La interpretación y validez de estos acuerdos deben ser resueltas por la jurisdicción social, no por la Inspección de Trabajo.

© 2024 Carlos Serrano, Director de Contenidos de Seguridad y Empleo

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de mayo de 2024, rec. núm. 4540/2021. Consulta el fallo completo en este enlace.





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