¿Accidente laboral o enfermedad común? Análisis de la Sentencia ATS 10249/2024 sobre un Vigilante de Seguridad
Índice
- 1. Los hechos del caso: El ictus en el trabajo
- 2. El motivo del juicio: ¿Incapacidad por accidente laboral o enfermedad común?
- 3. El recurso ante el Tribunal Supremo: Unificación de doctrina
- 4. La decisión del Tribunal Supremo: Inadmisión del recurso
- 5. Conclusiones: La importancia de la conexión directa
1. Los hechos del caso: El ictus en el trabajo
El protagonista, llamado Fernando, trabajaba como vigilante de seguridad en un punto de vacunación de COVID-19. Durante su jornada laboral, sufrió un ictus. Fernando solicitó que su incapacidad permanente absoluta fuese reconocida como derivada de un accidente de trabajo.
2. El motivo del juicio: ¿Incapacidad por accidente laboral o enfermedad común?
La clave del caso se basaba en si la incapacidad de Fernando debía ser reconocida como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad común. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoció que el ictus podría calificarse como un accidente laboral, no vinculó la incapacidad permanente con este hecho.
3. El recurso ante el Tribunal Supremo: Unificación de doctrina
Fernando llevó su caso al Tribunal Supremo, alegando contradicción con una sentencia previa de 2013. Sin embargo, el Supremo concluyó que no existía contradicción, ya que las circunstancias médicas entre ambos casos eran distintas.
4. La decisión del Tribunal Supremo: Inadmisión del recurso
El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de Fernando, ratificando la decisión previa. Aunque el ictus fue considerado un accidente laboral, la incapacidad permanente no se vinculó directamente a ese evento.
5. Conclusiones: La importancia de la conexión directa
Este caso destaca la importancia de demostrar una conexión directa entre un accidente laboral y una incapacidad permanente. A pesar de que el ictus fue reconocido como accidente laboral, la condición médica posterior de Fernando no se vinculó al accidente, lo que resultó en la inadmisión de su recurso.
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