El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Securitas Seguridad EspaƱa a indemnizar con 300 euros a un vigilante al que enviaba correos fuera de su horario laboral, por infringir su derecho a la desconexiĆ³n digital, pese a que el afectado enviĆ³ un escrito a la empresa manifestĆ”ndole su deseo de hacer efectiva la desconexiĆ³n digital, y con otros 700 euros por infracciĆ³n del derecho a la protecciĆ³n de datos.
La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicaciĆ³n que interpuso el afectado contra la sentencia del Juzgado de lo social nĆŗmero 4 de Vigo que habĆa desestimado su demanda contra la empresa, que revoca y condena a Securitas
La FiscalĆa consideraba que no habĆa vulneraciĆ³n alguna de un derecho fundamental, «sino discrepancias de carĆ”cter privado entre las partes sobre el derecho del trabajador a la desconexiĆ³n digital y la interpretaciĆ³n del Convenio Colectivo aplicable al sector sobre la cuestiĆ³n en litigio, asĆ como la normativa que regula la materia de protecciĆ³n de datos», por lo que no se pronunciĆ³ sobre la demanda.
Sin embargo, el TSXG estima que se ha vulnerado el derecho a la desconexiĆ³n digital de este trabajador que presta servicios en Vigo y es miembro de Alternativa Sindical, porque «dicho derecho estĆ” vinculado, no sĆ³lo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino tambiĆ©n al deber de abstenciĆ³n de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador», como se recoge expresamente en el Convenio Colectivo de empresas de Seguridad Privada, en el artĆculo 57, que prevĆ© que no se realizarĆ”n, con carĆ”cter general, salvo alguna situaciĆ³n de urgencia, llamadas telefĆ³nicas o envĆo de correos electrĆ³nicos.
El tribunal explica que salvo un correo enviado por el coordinador de zona fuera del horario laboral sobre reforzamiento de especial intensidad de mĆ”s medidas correspondientes a nivel 4 del plan de prevenciĆ³n, protecciĆ³n y respuesta antiterrorista., los restantes «suponen una clara vulneraciĆ³n del derecho a la desconexiĆ³n digital, no acreditando la empresa la razĆ³n justificativa de tal envĆo» fuera del horario laboral.
En cuanto a la infracciĆ³n del derecho a la protecciĆ³n de datos personales, el trabajador recibiĆ³ correos electrĆ³nicos y mensajes por WatssApp de una academia de formaciĆ³n y de QuirĆ³n prevenciĆ³n. El TSJ indica que «no consta aportado por la empresa el impreso o modelo de protecciĆ³n de datos firmado por el trabajador, por lo que no consta consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas, ni para usar medios particulares, para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador».
Securitas alegaba que estos correos enviados por empresas externas son citaciones a las revisiones mĆ©dicas, y que de conformidad con lo establecido en el artĆculo 6.2 de la Ley OrgĆ”nica 15/1999 de ProtecciĆ³n de Datos, no serĆa preciso el consentimiento. Sin embargo, el alto tribunal seƱala que «al margen de ello, los artĆculos 13 y 14 del reglamento regulan la informaciĆ³n que deberĆ” facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado y el deber de informaciĆ³n cuando los datos personales no se obtengan del interesado, informaciĆ³n que no se ha acreditado por la empresa en modo alguno que se haya facilitado» al trabajador, por lo que estima que tambiĆ©n se ha vulnerado su derecho a la protecciĆ³n de datos.
IndemnizaciĆ³n
El recurrente pedĆa por la vulneraciĆ³n del derecho a la intimidad y protecciĆ³n de datos 7.551 euros, por el daƱo sufrido y la vulneraciĆ³n de la intimidad. El tribunal considera que por la vulneraciĆ³n del derecho a la desconexiĆ³n digital, «habida cuenta del escaso nĆŗmero de correos electrĆ³nicos enviados fuera del horario laboral» al afectado y, por tanto, del «escaso perjuicio y daƱo moral», es adecuada una indemnizaciĆ³n de 300 euros, y por la vulneraciĆ³n del derecho a la protecciĆ³n de datos estima ajustada la cantidad de 700 euros, al no constar el consentimiento expreso del afectado a la cesiĆ³n de datos a terceros ni la informaciĆ³n al respecto.
Para el abogado que ha llevado el caso, Daniel Antonio Diz Portela, la indemnizaciĆ³n que ha impuesto el tribunal es «insuficiente». Tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) entiende que «no deberĆa ser inferior a 7.501 euros, el equivalente al mĆnimo de una sanciĆ³n muy grave”.
Sentencia pionera en el sector de la seguridad privada
El portavoz nacional de Alternativa Sindical, tambiĆ©n estima que «el importe de la cuantĆa es insuficiente», segĆŗn declara a Economist & Jurist. No obstante, celebra que es una sentencia, «pionera en el sector de la seguridad privada», que «supone un paso importante para que las empresas de seguridad privada cumplan con lo establecido en el artĆculo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, referente a la desconexiĆ³n digital, y el Convenio Colectivo del Sector».
GarcĆa denuncia que «las empresas de seguridad privada trasgreden lo dispuesto en la legislaciĆ³n y en el convenio en cuanto a la desconexiĆ³n digital, ya que no paran de enviar Ć³rdenes de trabajo a los telĆ©fonos mĆ³viles personales de los vigilantes y a sus correos electrĆ³nicos particulares, lo que provoca que los trabajadores del sector no puedan desconectar del trabajo ni conciliar su vida laboral y familiar».
La sentencia fue dictada el pasado 4 de marzo –1158/2024– por los magistrados Pilar Yebra Pimentel Vilar (presidenta y ponente), Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure. TodavĆa no es firme, ya que cabe recurso de casaciĆ³n ante el Tribunal Supremo para unificaciĆ³n de doctrina.
La ha dado a conocer en redes sociales el abogado RamĆ³n ArnĆ³ Torrades, especialista en aspectos jurĆdicos de la sociedad de la informaciĆ³n y transformaciĆ³n digital, CEO de La Familia Digital. Preguntadosobre su valoraciĆ³n, ArnĆ³ refiere que «el artĆculo 88 de la ley 3/2018 reconoce el derecho a la desconexiĆ³n digital en el Ć”mbito laboral, por lo que el interĆ©s de esta sentencia es que destaca por dos novedades».
«Por una parte, se reconoce no sĆ³lo el derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros –derecho a no contestar–, sino que impone un deber de abstenciĆ³n de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador –obligaciĆ³n de no enviar–, mientras que por otra, se reconoce una indemnizaciĆ³n al trabajador de 300 euros por la infracciĆ³n por la empresa del derecho a la desconexiĆ³n digital, pese a que no se trata como tal de un derecho fundamental, como sĆ que lo es el derecho a la protecciĆ³n de datos», seƱala.
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