LOS TRABAJADORES DE BAJA MÉDICA NO TIENEN DERECHO A COBRAR LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS POR EL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA BAJA NI SIQUIERA EN EL FINIQUITO CUANDO LE DEN DE ALTA.
STSJ de Canarias de 02/12/2022
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado que la suspensión de un contrato de trabajo por motivo de incapacidad temporal excluye la posibilidad de remunerar las correspondientes pagas extraordinarias al trabajador, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario.
Se señala que la paga extra es un auténtico "salario diferido". De este modo, si un contrato de trabajo se encuentra suspendido, el empleador no estará obligado a abonar sueldo alguno. Y, en consecuencia, durante los periodos de incapacidad temporal no se devengará ningún tipo de concepto salarial.
Por lo tanto si te despiden, estando de baja médica, no tendrás derecho a que te paguen en el finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo de baja.
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