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lunes, 21 de agosto de 2023

El tribunal Supremo se pronuncia tras la sanción de un vigilante al negarse a desalarmar

 

Sancionada por hacer lo correcto: el debate en torno a la negativa de una vigilante a desalarmar productos en un centro comercial 🤔 


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sanción impuesta a una Vigilante de Seguridad que trabajaba en un centro comercial por negarse a desalarmar pedidos online.


Según la empresa, la Vigilante de Seguridad se negó de forma injustificada a realizar la tarea de desalarmar los pedidos online, utilizando la misma herramienta que se utilizaba para detectar los saltos de alarma. La compañía consideró esta negativa como una infracción muy grave al régimen disciplinario laboral.


La Vigilante de Seguridad presentó un recurso ante el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, pero su demanda fue desestimada. Posteriormente, apeló ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin obtener un fallo favorable.


La defensa de la vigilante de seguridad alegó que los jefes y directores de seguridad deberían impartir las instrucciones sobre un determinado servicio, y que los trabajadores que prestan servicio en centros comerciales deberían recibir una formación específica. Sin embargo, los Magistrados consideraron justificada la sanción, ya que la vigilante de seguridad había recibido la formación necesaria y su cargo implicaba realizar la tarea en cuestión, según el artículo 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.


A continuación, les presentamos una serie de comentarios y reflexiones sobre este caso:


1️⃣ La interpretación de las funciones de seguridad


En primer lugar, es necesario analizar si la desactivación de alarmas de productos en un centro comercial es una función propia del personal de seguridad. La Ley de Seguridad Privada establece que los vigilantes de seguridad se dedican exclusivamente a las funciones de seguridad propias y no pueden realizar tareas no directamente relacionadas con ellas.


2️⃣ Funciones propias y funciones compatibles


La Ley de Seguridad Privada contempla la posibilidad de que las empresas de seguridad y el personal de seguridad realicen actividades compatibles con las funciones propias de seguridad. Estas actividades, definidas en el artículo 6 de la ley, incluyen el control e información en los accesos, cuidado y custodia de llaves, apertura de puertas, recepción, comprobación de visitantes, orientación de los mismos, entre otras.


3️⃣ Responsabilidad de las empresas y usuarios


La Ley de Seguridad Privada establece que las empresas de seguridad son responsables de garantizar que el personal de seguridad esté adecuadamente capacitado y preparado para realizar sus funciones. Esto implica proporcionar la formación necesaria y establecer protocolos claros para el desempeño de las tareas.


Como conclusión, si bien es necesario que los vigilantes de seguridad cumplan con las funciones propias de su cargo, también es fundamental que las empresas proporcionen una formación adecuada y establezcan protocolos claros para evitar situaciones de conflicto.

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