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viernes, 2 de septiembre de 2022

Descarga el acta n°1 para el convenio de seguridad privada 2023




En Madrid, siendo las 9.30 horas del 2 de septiembre de 2022, se reúnen, de una parte, los representantes de las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, así como de los sindicatos FeSMC‐UGT, Comisiones Obreras del Hábitat, FTSP‐USO, ELA y CIG, que a continuación se relacionan. Las partes adoptan los siguientes
PRIMERO.‐ Dar por constituida con esta fecha la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que sustituirá a su término al actualmente vigente de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDO. ‐ Ambas representaciones sindicales y patronales se reconocen mutuamente interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo, en consonancia con lo previsto en los Artículos 82, 87 y 88 del R/D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO. ‐ La parte sindical estará representada por las organizaciones sindicales de FeSMC‐UGT, Comisiones Obreras del Hábitat, FTSP‐USO, ELA y CIG. Por parte de la representación sindical se confirma que los porcentajes de representatividad serán los siguientes: FeSMC‐UGT (43,200%), Comisiones Obreras del Hábitat (29,224%), FTSP‐USO (23,904%), ELA (2,061%) y CIG (1,611%). Se anexa al acta la certificación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La distribución de puestos en la Comisión Negociadora por parte de la representación sindical será la siguiente: FeSMC‐UGT (6 puestos), Comisiones Obreras del Hábitat (4 puestos), FTSP‐USO (3 puestos), ELA (1 puesto) y CIG (1 puesto). A ellos podrán añadirse los correspondientes asesores por cada componente de la representación sindical.

CUARTO. ‐ La parte empresarial estará representada por las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS.

APROSER integra en su seno a once empresas que emplean a 67.141 trabajadores. Asimismo, asume la representación de empresas pertenecientes a UAS integrada por ACAES, AES y AESGA (29 empresas que dan empleo a 9.174 trabajadores). Todo ello totaliza 76.315 trabajadores integrados en 40 empresas.

ASECOPS integra en su organización a 11 empresas que emplean a 7.623 trabajadores y ostenta la delegación de 7 empresas que emplean a 8.428 trabajadores. En total, representa a 18 empresas que dan empleo a 16.051 trabajadores.

Los porcentajes de representatividad se fijan de la siguiente forma: APROSER (82,622%) y ASECOPS (17,378%).

Por parte de la representación empresarial la distribución de los puestos será de 3 para ASECOPS y 12 miembros para APROSER, de los que cede en las reuniones 1 puesto para un miembro de UAS y un miembro para FES, sin que ello implique una modificación de los porcentajes de representación de las entidades legitimadas para tomar parte en el proceso de negociación, al amparo de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 224/2017, de 16 de marzo
QUINTO. ‐ Las Organizaciones empresariales de APROSER y ASECOPS y las representaciones sindicales de FeSMC‐UGT, Comisiones Obreras del Hábitat, FTSP‐USO, ELA y CIG manifiestan que el ámbito de esta negociación colectiva, a la que han sido convocadas, es el estatal.



ELA y CIG reiteran su voluntad de apertura de ámbitos de negociación en sus respectivos ámbitos de representación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra (ELA) y Comunidad Autónoma de Galicia (CIG).

SEXTO. ‐ Se acuerda que en las actas de la negociación figuren únicamente las propuestas, contrapropuestas y acuerdos alcanzados, sin incluir manifestaciones de parte.

SÉPTIMO. ‐ Las partes no designan presidente de la Comisión Negociadora. La secretaría de la Mesa, para cuyo ejercicio las partes convienen designar a Eduardo Cobas Urcelay, desempeñará la función de mediación en las reuniones, firmando las actas junto con un representante de cada una de las representaciones sindical y empresarial participantes en las mismas.

OCTAVO. ‐ Los días en que se celebre una reunión de la Mesa Negociadora serán considerados, a todos los efectos, como de permiso retribuido para los participantes en la reunión de la Comisión Negociadora.

NOVENO. ‐ Se fija el próximo miércoles 7 de septiembre a las 10 horas como día y hora de la próxima reunión de la Comisión Negociadora. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10.15 horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.
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