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lunes, 25 de julio de 2022

Adjudicada el servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el centro de acogida de migrantes de Las Raíces en la Isla de Tenerife





RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN EL CENTRO DE ACOGIDA DE MIGRANTES DE LAS RAÍCES EN LA ISLA DE TENERIFE, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA. REF.:

 TSA000072651 Con fecha 4 de julio de 2022, el Órgano de Contratación de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) dictó resolución considerando como mejor oferta en el procedimiento de licitación para la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el centro de acogida de migrantes de Las Raíces en la Isla de Tenerife, a adjudicar por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, REF.: TSA000072651, la presentada por la empresa ALCOR SEGURIDAD, S.L. Habiendo presentado la empresa ALCOR SEGURIDAD, S.L. la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público, el Órgano de Contratación de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), HA RESUELTO: 

Primero.- La ADJUDICACIÓN del procedimiento de licitación para la contratación del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el centro de acogida de migrantes de Las Raíces en la Isla de Tenerife, a adjudicar por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, REF.: TSA000072651 a la empresa ALCOR SEGURIDAD, S.L. por un importe total de UN MILLÓN DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.209.556,80€) IVA no incluido. 

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, requerir la formalización del contrato a la adjudicataria, una vez trascurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde la remisión de la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos. 


Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación Recurso Especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español



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