Protocolo actuación acoso laboral de Clece Seguridad - SEGURIDAD Y EMPLEO

Breaking

SEGURIDAD Y EMPLEO

Toda la seguridad privada en una sola página. Más de 3000 entradas y 2 millones de visitas nos certifica como uno de los grandes medio de comunicación en el ámbito de la seguridad privada en España

Crea y Diseña tu Academia Online.

Crea y Diseña tu Academia Online.
Crea y Diseña tu Academia Online.

TU CURSO DE DIRECTOR DE SEGURIDAD POR 80€

miércoles, 20 de abril de 2022

Protocolo actuación acoso laboral de Clece Seguridad



¿Es obligatorio un protocolo de acoso laboral y 

Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo

Real Decreto-Ley 901/2020, de 18 de octubre



¿QUÉ ES  EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL?



Tal y como señala el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.

La diferencia entre acoso laboral y acoso sexual es que en el segundo caso existe una motivación sexual. Por otra parte, la diferencia entre acoso sexual y acoso sexual laboral es que el segundo debe haberse producido dentro del entorno de trabajo.



El acoso sexual en el trabajo acarrea graves consecuencias para:



La víctima, tanto en el ámbito laboral como en su entorno social o familiar.
La imagen de la propia empresa
El acosador, en caso de que su actitud sea denunciada, pues tendrá más problemas a la hora de buscar empleo.


¿QUÉ ES  UN PROTOCOLO DE ACOSO?



El Protocolo supone establecer políticas que contribuyan a mantener unos entornos laborales libres de acoso y discriminación ilícita y, a garantizar que sí se produjeran, se dispone de un protocolo de actuación y se conocen los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.



¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE?



1. Preveviene y vela para que exista en la organización un ambiente exento de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

2. Establecer un procedimiento que regule QUÉ y CÓMO hacer ante un posible caso de acoso

3. Investigación garantista:



Confidencialidad
Agilidad
Objetividad
Contradicción
Presunción de inocencia


¿ES OBLIGATORIO EN MI EMPRESA



Como acabamos de ver, una de las materias contempladas en los Planes de Igualdad es el acoso laboral. Con el objetivo de evitarlo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.



Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Ac

¿Es obligatorio un protocolo de acoso laboral y 

Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo

Real Decreto-Ley 901/2020, de 18 de octubre



¿QUÉ ES  EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL?



Tal y como señala el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.

La diferencia entre acoso laboral y acoso sexual es que en el segundo caso existe una motivación sexual. Por otra parte, la diferencia entre acoso sexual y acoso sexual laboral es que el segundo debe haberse producido dentro del entorno de trabajo.



El acoso sexual en el trabajo acarrea graves consecuencias para:



La víctima, tanto en el ámbito laboral como en su entorno social o familiar.
La imagen de la propia empresa
El acosador, en caso de que su actitud sea denunciada, pues tendrá más problemas a la hora de buscar empleo.


¿QUÉ ES  UN PROTOCOLO DE ACOSO?



El Protocolo supone establecer políticas que contribuyan a mantener unos entornos laborales libres de acoso y discriminación ilícita y, a garantizar que sí se produjeran, se dispone de un protocolo de actuación y se conocen los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.



¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE?



1. Preveviene y vela para que exista en la organización un ambiente exento de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

2. Establecer un procedimiento que regule QUÉ y CÓMO hacer ante un posible caso de acoso

3. Investigación garantista:



Confidencialidad
Agilidad
Objetividad
Contradicción
Presunción de inocencia


¿ES OBLIGATORIO EN MI EMPRESA



Como acabamos de ver, una de las materias contempladas en los Planes de Igualdad es el acoso laboral. Con el objetivo de evitarlo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.



Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.



En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.
oso’’. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.



En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.




Print Friendly and PDF

SIGUENOS EN TELEGRAM


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJANOS TU COMENTARIO

NUESTROS BLOGS

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD
La universidad de Vitoria Gasteiz saca un curso Universitario de Especialización en INTERVENCIÓN POLICIAL