ECLI:ES:TS:2022:615 Sala de lo Social Nº de Resolución: 123/2022 Municipio: Madrid Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO Nº Recurso: 20/2020
RESUMEN: ARIETE SEGURIDAD, S.A. La existencia de un procedimiento previo de conflicto colectivo que afecta a un convenio colectivo de centro de trabajo no obliga a suspender el posterior conflicto colectivo cuyos efectos se extienden a la totalidad de la empresa, y en el que se plantean pretensiones diferentes.
La eventual concurrencia de aquel convenio de centro de trabajo con el sectorial, no ha de impedir que este último resulte aplicable a la totalidad de la empresa que carece de convenio colectivo propio.
Se ajusta a la STS de 27 de enero de 2022, rec. 33/2020, dictada en un ulterior conflicto colectivo entre las mismas partes.
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