Como contestación a la consulta formulada, y dado que el cometido del vigilante
de seguridad durante el pesaje de los camiones, no conlleva la manipulación de
sistemas que requieran una autorización especial y específica, la situaciones de los
servicios planteados de: cumplimentación del formulario antes de descargar, tomar
nota del vehículo, anotar los datos del pesaje en la báscula y asegurarse que coinciden
las personas ocupantes, antes y después del acto, se pueden interpretar como
amparadas en la consideración normativa de realización de actividades
complementarias, directamente relacionadas, englobadas como funciones de ejercer la
vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, encomendadas a los vigilantes
de seguridad.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la
Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisión de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la
consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un
acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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