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domingo, 25 de abril de 2021

Condenan a una empresa de transporte de explosivos a readmitir e indemnizar al vigilante por daños morales.


La empresa le acusaba de vulnerar secretos al hablar en un chat con dos compañeros sobre las horas extras, que era una prueba en el juicio por el ERTE






El Juzgado de lo Social número uno de Almería ha condenado a la empresa de transporte de explosivos Serafina Ortega e Hijos SA a readmitir a un vigilante de seguridad, al abono de los salarios de tramitación desde 2020 y de indemnización por valor de 30.000 por daños morales por vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, según consta en el fallo judicial.

En este sentido, Alternativa Sindical Andalucía señala que este vigilante, afiliado a esta entidad, "plantaba cara" a la empresa ante los "desmanes" en materia laboral que se producían y, "con el comienzo de la pandemia, la compañía aprovecha la coyuntura y manda a un solo trabajador a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ",pese a que" la plantilla estaba realizando horas extras, por lo que se se deslegitima su aplicación ".Para demostrar esas horas extras, entre otras cuestiones, se presentan conversaciones de WhatsApp entre este vigilante y otros dos compañeros, "cada conversación de manera individual, por separado y desde sus móviles particulares". 

"Al presentarse esto como prueba ante el juzgado, la empresa tiene conocimiento de ello y despide a los tres afiliado a Alternativa Sindical por supuestamente vulnerar el código de conducta interno de la empresa y de secreto de los servicios por la confidencialidad que hay que guardar dada la materia que se transporta ", explica. Sin embargo, el juez cuestiona la forma de obtener las pruebas por parte de la empresa,indicando en el auto que "esta conducta negligente, además, perjudica a tres personas de la misma empresa, todas ellas despedidas a raíz de hacer un uso indebido la empresa de una conversación a la que tiene acceso, no porque se lo revelara alguno de los sujetos intervinientes en la conversación, sino a raíz de ser parte en un procedimiento judicial, lo que puede suponer que pueda quedar afectado el derecho a utilizar los medios de prueba necesaria para la defensa que se garantiza en el artículo 24 de la Constitución Española "

.Desde el sindicato se subraya que, al ser conversaciones personales privadas "hace que la violación de derechos fundamentales como la intimidad y secreto de las comunicaciones se pongan en entredicho".En este marco, recuerda que éste ha sido el primero de los tres juicios sobre este asunto,ya que quedan otras dos personas despedidas y el juicio sobre el ERTE.El letrado que asumió la defensa técnica del vigilante indica que "la causa ha estado muy reñida pues la empresa está intentando pedir responsabilidades penales y administrativas contra estos trabajadores, y lo estamos evitando con la nulidad de las pruebas por vulneración de derechos fundamentales". "Ha sido una sentencia tremendamente satisfactoria, pues el despido de estos trabajadores ha sido muy duro y sorpresivo para ellos, amén de que son auténticos veteranos en materia de seguridad de explosivos",concluye.




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