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domingo, 31 de enero de 2021

El TSJ condena a un trabajador a abonar los 653€ del detective privado con el que se acreditó la procedencia del despido


La sentencia es novedosa y controvertida. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha condenado a un trabajador a abonar a su antigua empresa, entre otros gastos, los 653 euros de la factura del detective privado que esta contrató para demostrar que su baja era un fraude. El investigador acreditó que el empleado, vigilante de seguridad, actuaba como DJ en varias discotecas mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal diagnosticado de depresión. Una actividad que la compañía entendió incompatible con su supuesto padecimiento y que le valieron para despedirle disciplinariamente. Después de que la justicia admitiera la procedencia del despido, el trabajador planteó una segunda demanda reclamando el pago de los salarios pendientes. La compañía, por su parte, respondió con una demanda reconvencional, exigiendo a su exempleado 15.000 euros por los perjuicios ocasionados por el proceso de incapacidad temporal, así como una serie de gastos en los que había incurrido para acreditar el fraude y tramitar el despido: además de los 653 euros del detective, 30 euros del burofax, 124 euros del notario y 1.940 del abogado. Tras estudiar el asunto, el juzgado de primera instancia resolvió condenando a la compañía a pagar 1.983 euros por los salarios pendientes, y al vigilante a abonar 17.684 euros, quien recurrió en suplicación. Finalmente, el TSJ andaluz estima parcialmente el recurso del afectado y rechaza que deba abonar 15.000 euros, pero mantiene el resto de gastos que califica como "perjuicios derivados de la acción de despido declarado procedente" (es decir, el abogado, el detective, el burofax y el notario), que suman, en total, 2.747 euros. Así, resultado de la compensación de deudas (2.747 euros menos 1.983 euros), el pleito termina con una deuda a favor de la compañía de 763 euros. Una resolución controvertida La resolución resulta controvertida y novedosa porque ninguno de los laboralistas consultados recuerda un caso en el que los jueces hayan condenado al empleado a pagar los gastos en los que incurre el empresario para probar su despido disciplinario. "No lo había visto nunca", afirma el abogado laboralista Ernest Hernández, que reflexiona que los magistrados han obviado que cuando el cese es por causa disciplinaria, es "gratis" para la compañía. "Me resulta excesivo, porque, aplicando esta lógica, podríamos pensar que puede pasarse a un empleado la factura del sistema de videovigilancia que sirve para pillarle robando, o el coste del GPS del coche de empresa si permite descubrir que se está utilizando para fines no laborales", apunta. "Es una sentencia que abre la veda a que se puedan reclamar esos gastos", analiza la también letrada Sandra Larios, quien, en todo caso, sugiere que no todos los costes son iguales. No es lo mismo aquello que no tiene una finalidad de vigilancia general, como serían los sistemas de cámaras de seguridad, que lo que busca destapar una concreta conducta fraudulenta, como un detective o un peritaje informático. En todo caso, ambos letrados coinciden en que resulta sorprendente que el TSJ de Andalucía condene al trabajador a abonar el abogado de la empresa, dado que, según ha establecido el Tribunal Supremo, los empleados no pagan costas. "Es una sentencia que abre la veda a que se puedan reclamar esos gastos", analiza la también letrada Sandra Larios, quien, en todo caso, sugiere que no todos los costes son iguales. No es lo mismo aquello que no tiene una finalidad de vigilancia general, como serían los sistemas de cámaras de seguridad, que lo que busca destapar una concreta conducta fraudulenta, como un detective o un peritaje informático. En todo caso, ambos letrados coinciden en que resulta sorprendente que el TSJ de Andalucía condene al trabajador a abonar el abogado de la empresa, dado que, según ha establecido el Tribunal Supremo, los empleados no pagan costas.


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