Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, estas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario.
Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00,00 horas y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso, en festivo si podemos comenzar vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingo.
Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.
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