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miércoles, 9 de septiembre de 2020

Descargar el acta 1 de laComisión Negociadora del Convenio Colectivo 2021

A C T A Nº 1





En Madrid, siendo las 10 horas del 9 de septiembre de 2020, se reúnen, por vía telemática, de una parte, los representantes de las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO, ELA y CIG, que a continuación se relacionan. Las partes adoptan los siguientes



ACUERDOS



PRIMERO.- Dar por constituida con esta fecha la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que sustituirá a su término al actualmente vigente de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2020.





SEGUNDO.- Ambas representaciones sindicales y patronales se reconocen mutuamente interlocutores con capacidad, personalidad jurídica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo, en consonancia con lo previsto en los Artículos 82, 87 y 88 del R/D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



TERCERO.- La parte sindical estará representada por las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO, ELA y CIG.



Por parte de la representación sindical se confirma que los porcentajes de representatividad serán los siguientes: FeSMC-UGT (43,76%), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (30,86%), FTSP-USO (21,48%), ELA (2,06%) y CIG (1,84%). Se anexa al acta la certificación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.





La distribución de puestos en la Comisión Negociadora por parte de la representación sindical será la siguiente: FeSMC-UGT (6 puestos), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (4 puestos), FTSP-USO (3 puestos), ELA (1 puesto) y CIG (1 puesto). A el os podrán añadirse los correspondientes asesores por cada componente de la representación sindical.





CUARTO.- La parte empresarial estará representada por las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS.





APROSER integra en su seno a doce empresas que emplean a 68.776 trabajadores. Asimismo, asume la representación de empresas pertenecientes a UAS (15 empresas de ACAES que dan empleo a 4.197 trabajadores). Todo el o totaliza 72.973 trabajadores integrados en 27 empresas.





ASECOPS integra en su organización a 5.215 trabajadores y 5 empresas y ostenta la delegación de 9.305 trabajadores correspondientes a 18 empresas. En total, representa a 14.520 trabajadores integrados en 23 empresas.





Los porcentajes de representatividad se fijan de la siguiente forma: APROSER (83,40%) y ASECOPS

(16,60%).





Por parte de la representación empresarial la distribución de los puestos será de 2 para ASECOPS

y 13 miembros para APROSER, de los que cede en las reuniones 1 puesto para un miembro de UAS

y un miembro para FES, sin que el o implique una modificación de los porcentajes de representación de las entidades legitimadas para tomar parte en el proceso de negociación, al amparo de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 224/2017, de 16 de marzo.





QUINTO.- Las Organizaciones empresariales de APROSER y ASECOPS y las representaciones sindicales de FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO, ELA y CIG manifiestan que el ámbito de esta negociación colectiva, a la que han sido convocadas, es el estatal.



ELA y CIG reiteran su voluntad de apertura de ámbitos de negociación en sus respectivos ámbitos de representación en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra (ELA) y Comunidad Autónoma de Galicia (CIG).





SEXTO.- Se acuerda que en las actas de la negociación figuren únicamente las propuestas, contrapropuestas y acuerdos alcanzados, sin incluir manifestaciones de parte.



SÉPTIMO.- Las partes no designan presidente de la Comisión Negociadora. La secretaría de la Mesa, para cuyo ejercicio las partes convienen designar a Eduardo Cobas Urcelay, desempeñará la función de mediación en las reuniones, firmando las actas junto con un representante de cada una de las representaciones sindical y empresarial participantes en las mismas. Se adaptará la modalidad práctica de la firma de las Actas a las peculiaridades derivadas de la celebración telemática de las reuniones. En concreto, la secretaría remitirá a cada organización el Acta final acordada por las partes en un correo electrónico que cada una de el as habrá de devolver haciendo constar expresamente su conformidad con su contenido. El correo formará parte del Acta y será remitido, de ser preciso, a las autoridades laborales competentes.





OCTAVO.- Se fija como próximo día de negociación el 16 de septiembre a las 9 horas. Como calendario ordinario para las siguientes sesiones negociadoras a partir de dicha fecha se conviene por los asistentes celebrarlas los miércoles y viernes de cada semana, salvo que de mutuo acuerdo se disponga alterar dicho calendario. Los días en que se celebre una reunión de la Mesa Negociadora serán considerados, a todos los efectos, como de permiso retribuido.





Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11.30 horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.






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