UGT PRESENTA UNA PLATAFORMA CON NUEVAS CONDICIONES.
Finalmente, considera que, a partir de una eventual firma, sería el momento de la apertura de las
distintas Mesas que precisen una fuerte concertación social dentro de la necesaria reconstrucción
de la seguridad privada, manteniendo la empleabilidad con garantías para los trabajadores y trabajadoras del sector.
En definitiva, concreta las propuestas que se incluyen en la plataforma y que serían aplicables para
un convenio a futuro, en los siguientes aspectos:
Un convenio de 3 años de vigencia, con incrementos salariales de un 5% para cada uno de
los años (un total de un 15% a lo largo de su vigencia).
Desarrollo del redactado en materia de Igualdad.
Desarrollo de la carrera profesional dentro del sector de la Seguridad Privada mediante el
reconocimiento de las nuevas especialidades y/o categorías profesionales y la creación de
complementos específicos (Ejem. Plus Canero, Plus Acuda, CETI, Infraestructuras Críticas,
Pluses aeroportuarios, etc.).
Desarrollo de la vía de acceso al Sector mediante la Formación Profesional
Jubilación Anticipada y aplicación de coeficientes reductores para la jubilación
Transporte de Fondos. Propuestas para garantizar su viabilidad a futuro y la salvaguarda
de puestos de trabajo.
Actualización y mejora de los permisos y licencias y reducción de la jornada anual.
Subrogación: Revisar este apartado en cuanto a la situación de los jubilados parciales y
sus relevistas
Anticipos: derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado a fecha de la
petición de los mismos, incluido las pagas extras.
Pluses fin de semana y festivo. Generalizar su percepción para todos los trabajadores/as
con independencia de categoría y/o tipo de contrato.
Gratificaciones extraordinarias: se podrán prorratear en doce mensualidades, previa
petición por escrito dirigido a la empresa, por parte del trabajador
Ayudas sociales por natalidad y/o matrimonio o registro de pareja de hecho
Los turnos de trabajo nunca serán inferiores a cuatro horas y si así fueran se abonarán las
cuatro horas completas previo consentimiento del trabajador.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo
establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores siempre a elección del
trabajador. En caso de elegirse el abono, se realizará por la empresa en la nómina del mes
siguiente a su realización.
Actualización del importe de las dietas.
Reducción a 10 días del plazo de prescripción de las faltas.
Incorporación de los pluses de transporte y plus de vestuario a las cantidades a percibir
en las pagas extraordinarias
Aclaración y/o incorporación al redactado de todos aquellos consensos existentes tanto
en la Comisión Paritaria como en la Comisión de Redactado.
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