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RESUMEN: CONFLICTO COLECTIVO
Conflicto colectivo. Reconocimientos médicos. Empresa de seguridad. Señala la AN que, a pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, debemos concluir que esos reconocimientos médicos, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral.
El principio de gratuidad que impone el artículo 14.5 LPRL -ningún tipo de coste para el trabajador-, se interpreta no solo desde el punto de vista estrictamente económico, sino también en la inexigencia de tener que soportar la realización del reconocimiento médico a una realización fuera de la jornada y tiempo de trabajo.
Además, en el supuesto examinado, a pesar del principio general de voluntariedad nos encontramos en el ámbito de las excepciones del artículo 22 LPRL y cabe la obligación de someterse a reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa, a la vista de las funciones, que desempeñan los colectivos de referencia que implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y, especialmente de terceras personas.
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