· La Orden INT/284/2020 del Ministerio de Interior especifica los vehículos que quedarán exceptuados en el caso de que se determine el cierre o la restricción de la circulación de vehículos.
· Podrán circular los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
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